III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57172
Se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los
aerogeneradores con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante
los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales en los periodos de
migración, como establece el PVA presentado por el promotor. A partir del sexto año y
durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento será mensual, salvo los meses de
julio a octubre que será quincenal.
Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías
generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques
eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del
impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de
SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de
siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red
Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de
forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad
Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su
caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.
Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros se utilizarán como base para
establecer un programa, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual
de los aerogeneradores, ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las
especies clave identificadas. Esta programación fijará los periodos y circunstancias en
los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su
funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de
colisión ante situaciones previstas de riesgo, como los desplazamientos migratorios,
movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de
actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El programa se
actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos anuales
de actividad y uso del espacio de poblaciones, seguimiento anual de las colonias
situadas en el área de influencia y el control de mortalidad del PVA, así como con los
datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
Tal y como solicita el INAGA, el plan de seguimiento y los estudios a realizar durante
las fases de construcción y explotación, realizará una proyección de las zonas a las que
se hayan podido desplazar, en su caso, las especies de avifauna afectada por los
proyectos y se determinará si la capacidad de carga del territorio es suficiente para
asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de
hábitat, tanto de carácter estepario como forestal, para asegurar la supervivencia de las
especies que de ellos dependen, además de asegurar la conectividad entre los términos
municipales afectados.
Los seguimientos de la mortalidad de la avifauna deberían incluir revisiones
periódicas semanales bajo los aerogeneradores. Asimismo, se podrán realizar
seguimientos del uso del espacio en el parque eólico y sus zonas de influencia de las
poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona,
prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las
poblaciones de alimoche, águila real, buitre leonado, milano real, sisón, ortega, ganga,
avutarda, alondra ricotí, y cernícalo primilla.
Respecto a las granjas de ganado cercanas, y en especial las localizadas a menos
de 300m, y dado que existe riesgo para las aves carroñeras por la presencia de
cadáveres (o contenedores mal cerrados), se recogerá en el Plan de Vigilancia
Ambiental una medida a fin de comprobar regularmente la no concentración de avifauna
carroñera en el entorno de las explotaciones ganaderas, poniendo en conocimiento de la
Administración de manera inmediata estas observaciones, caso de producirse.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
Resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57172
Se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los
aerogeneradores con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante
los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales en los periodos de
migración, como establece el PVA presentado por el promotor. A partir del sexto año y
durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento será mensual, salvo los meses de
julio a octubre que será quincenal.
Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías
generalmente reconocidas: Directrices para la evaluación del impacto de los parques
eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio del
impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de
SECEMU, o Metodología y protocolos para la recogida y análisis de datos de
siniestralidad de aves por colisión en líneas de transporte de electricidad de Red
Eléctrica de España. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de
forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad
Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su
caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.
Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros se utilizarán como base para
establecer un programa, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual
de los aerogeneradores, ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las
especies clave identificadas. Esta programación fijará los periodos y circunstancias en
los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su
funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de
colisión ante situaciones previstas de riesgo, como los desplazamientos migratorios,
movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de
actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El programa se
actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos anuales
de actividad y uso del espacio de poblaciones, seguimiento anual de las colonias
situadas en el área de influencia y el control de mortalidad del PVA, así como con los
datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
Tal y como solicita el INAGA, el plan de seguimiento y los estudios a realizar durante
las fases de construcción y explotación, realizará una proyección de las zonas a las que
se hayan podido desplazar, en su caso, las especies de avifauna afectada por los
proyectos y se determinará si la capacidad de carga del territorio es suficiente para
asegurar la compatibilidad del desarrollo de los proyectos con la disponibilidad de
hábitat, tanto de carácter estepario como forestal, para asegurar la supervivencia de las
especies que de ellos dependen, además de asegurar la conectividad entre los términos
municipales afectados.
Los seguimientos de la mortalidad de la avifauna deberían incluir revisiones
periódicas semanales bajo los aerogeneradores. Asimismo, se podrán realizar
seguimientos del uso del espacio en el parque eólico y sus zonas de influencia de las
poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona,
prestando especial atención y seguimiento específico del comportamiento de las
poblaciones de alimoche, águila real, buitre leonado, milano real, sisón, ortega, ganga,
avutarda, alondra ricotí, y cernícalo primilla.
Respecto a las granjas de ganado cercanas, y en especial las localizadas a menos
de 300m, y dado que existe riesgo para las aves carroñeras por la presencia de
cadáveres (o contenedores mal cerrados), se recogerá en el Plan de Vigilancia
Ambiental una medida a fin de comprobar regularmente la no concentración de avifauna
carroñera en el entorno de las explotaciones ganaderas, poniendo en conocimiento de la
Administración de manera inmediata estas observaciones, caso de producirse.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
Resolución deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97