III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57170
(4) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes
pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A
tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su
autorización por parte del organismo competente en la comunidad autónoma.
(5) El ayuntamiento de Almonacid de la Cuba indica que son exigibles las medidas
recogidas en las Normas Provinciales, concretamente en el Título VI Protección General de
Territorio y que, en su artículo 81, señala que las construcciones y cerramientos se situarán a
más de 5 metros del eje del camino, o a 3 metros del pavimento si es que éste existe.
Población y salud:
(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real
Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de
consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
(2) El Consejo de Ordenación Territorial indica incluir el balance del impacto final
sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y un plan de reposición de las
vías deterioradas, en previsión de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras
viarias como consecuencia del aumento de tráfico pesado.
(3) Para la gestión de los residuos será acondicionada una zona de punto limpio
junto a las instalaciones auxiliares de cada parque de modo que serán depositados allí
contenedores para residuos no peligrosos y peligrosos, señalizando y balizando cada
zona según las condiciones requeridas para cada tipo de residuo, tal y como indica el
INAGA en su informe.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se derivan de esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases
es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. Cada una
de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, previamente a su aprobación.
El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de
las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como
sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán
para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores
de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia. La periodicidad de los informes será trimestral durante la fase de construcción y
semestral durante los tres primeros años de explotación. A partir de ese momento, la
periodicidad de los citados informes será anual.
Asimismo, el PVA deberá actualizar el plan de restauración de cada uno de los
proyectos en función del desarrollo de las obras.
Durante las fases de obra y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los
niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con campañas de mediciones
sobre el terreno, para verificar el cumplimiento de la calidad acústica establecida. En el
supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido,
se establecerán medidas adicionales, entre ellas la limitación de velocidad de
aerogeneradores, e incluso la parada, con objeto de garantizar el cumplimiento de la
legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
iii)
Núm. 97
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57170
(4) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes
pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados
por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la
evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A
tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su
autorización por parte del organismo competente en la comunidad autónoma.
(5) El ayuntamiento de Almonacid de la Cuba indica que son exigibles las medidas
recogidas en las Normas Provinciales, concretamente en el Título VI Protección General de
Territorio y que, en su artículo 81, señala que las construcciones y cerramientos se situarán a
más de 5 metros del eje del camino, o a 3 metros del pavimento si es que éste existe.
Población y salud:
(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real
Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de
consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios
higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
(2) El Consejo de Ordenación Territorial indica incluir el balance del impacto final
sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y un plan de reposición de las
vías deterioradas, en previsión de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras
viarias como consecuencia del aumento de tráfico pesado.
(3) Para la gestión de los residuos será acondicionada una zona de punto limpio
junto a las instalaciones auxiliares de cada parque de modo que serán depositados allí
contenedores para residuos no peligrosos y peligrosos, señalizando y balizando cada
zona según las condiciones requeridas para cada tipo de residuo, tal y como indica el
INAGA en su informe.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se derivan de esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases
es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. Cada una
de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración
deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, previamente a su aprobación.
El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de
construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de
las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como
sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán
para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores
de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia. La periodicidad de los informes será trimestral durante la fase de construcción y
semestral durante los tres primeros años de explotación. A partir de ese momento, la
periodicidad de los citados informes será anual.
Asimismo, el PVA deberá actualizar el plan de restauración de cada uno de los
proyectos en función del desarrollo de las obras.
Durante las fases de obra y funcionamiento, se realizará el seguimiento de los
niveles de ruido en los receptores potenciales, incluso con campañas de mediciones
sobre el terreno, para verificar el cumplimiento de la calidad acústica establecida. En el
supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido,
se establecerán medidas adicionales, entre ellas la limitación de velocidad de
aerogeneradores, e incluso la parada, con objeto de garantizar el cumplimiento de la
legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
iii)