III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57169

Paisaje:
(1) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3. Integración paisajística de
proyectos, de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA).
(2) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(3) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar.
(4) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un
programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje,
extendido al menos los municipios más directamente afectados por los potenciales
impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada
cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los
municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de
Aragón. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:
a) Adecuación de senderos y miradores.
b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.
c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.
d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.
e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros
elementos artificiales discordantes en el paisaje.
f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el
Gobierno de Aragón.
g) Se debe realizar una integración paisajística de las edificaciones e las
subestaciones mediante acabados exteriores con tratamiento de textura y color acordes
con el entorno, teniendo especialmente la cubierta y paredes.
Una vez finalizada la vida útil del parque, éste será desmantelado por el promotor en
su integridad, debiendo proceder a la gestión de los residuos resultantes, a la restitución
del perfil original del suelo y al restablecimiento de la vegetación natural propia de cada
superficie afectada por el proyecto.
(5) La implantación definitiva de los aerogeneradores más cercanos a núcleos de
población, contempla el alejamiento necesario para minimizar el impacto paisajístico
generado en la ubicación propuesta por el promotor, como es el caso de los
aerogeneradores más próximos a Azuara y Moyuelo.

(1) En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere
autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos
existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o
instalaciones auxiliares.
(2) Se hace hincapié en la necesidad de autorización previa requerida conforme a
la norma, ante cualquier actuación llevada a cabo, en relación a los Montes de Utilidad
Pública.
(3) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los
movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente
autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y
de los restos de muebles que puedan aparecer.

cve: BOE-A-2023-9928
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Patrimonio cultural y Bienes de Dominio Público: