III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57168
oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y
carroñas, se considera necesaria la implicación del promotor, para los cual deberá
comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en
las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo.
(5) Las posiciones se deben configurar en alineaciones de un menor número de
máquinas para evitar alineaciones tan extensas que propician un efecto barrera
prolongado en decenas de km, como en el caso de los PE Electra y Epona (10 km de
longitud).
(6) Se debería diseñar y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el
riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se deberían incluir
medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento
mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada
automática temporal en caso de alto riesgo de colisión; así como el pintado de palas del
aerogenerador para mejorar su visibilidad para las aves, o cualquier otra medida que
reduzca la accidentalidad de aves y quirópteros asociada al funcionamiento de parques
eólicos. El Plan debe incluir las medidas de parada para época de migración y/o cría, así
como de disuasión o pintado de palas en todos aquellos aerogeneradores que, por su
ubicación, pudieran suponer riesgos de colisión para las aves, teniendo en cuenta la
presencia en el entorno de puntos de nidificación, posada o rutas de vuelo de las
especies esteparias, y rapaces más destacadas.
(7) En concreto, el INAGA solicita que debe dotarse de medidas salvapájaros en
cables OPGW cada 5 m tipo BATR (o aspa reflectante) en el trazado de la LAAT entre
los apoyos 41 y 54 debido a la proximidad del muladar RACAN de Lécera y ante la gran
afluencia de necrófagas registrado.
(8) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en
murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches, en los
periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s).
(9) Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el
promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y
eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse
durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, con el fin
de mantener a las especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador.
(10) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de
explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves
o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del INAGA.
(11) El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las especies de avifauna más sensibles, como es el caso de la alondra
ricotí, necrófagas, águila real y quirópteros. Este plan deberá ser consensuado con el
organismo competente de la comunidad autónoma.
(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(2) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de
ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios
de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
(3) Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones
y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera
que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el entorno.
(4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
Suelo y subsuelo:
Núm. 97
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57168
oportunista en las proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y
carroñas, se considera necesaria la implicación del promotor, para los cual deberá
comunicar a la propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en
las proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo.
(5) Las posiciones se deben configurar en alineaciones de un menor número de
máquinas para evitar alineaciones tan extensas que propician un efecto barrera
prolongado en decenas de km, como en el caso de los PE Electra y Epona (10 km de
longitud).
(6) Se debería diseñar y concretar un plan de medidas encaminado a minimizar el
riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se deberían incluir
medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento
mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada
automática temporal en caso de alto riesgo de colisión; así como el pintado de palas del
aerogenerador para mejorar su visibilidad para las aves, o cualquier otra medida que
reduzca la accidentalidad de aves y quirópteros asociada al funcionamiento de parques
eólicos. El Plan debe incluir las medidas de parada para época de migración y/o cría, así
como de disuasión o pintado de palas en todos aquellos aerogeneradores que, por su
ubicación, pudieran suponer riesgos de colisión para las aves, teniendo en cuenta la
presencia en el entorno de puntos de nidificación, posada o rutas de vuelo de las
especies esteparias, y rapaces más destacadas.
(7) En concreto, el INAGA solicita que debe dotarse de medidas salvapájaros en
cables OPGW cada 5 m tipo BATR (o aspa reflectante) en el trazado de la LAAT entre
los apoyos 41 y 54 debido a la proximidad del muladar RACAN de Lécera y ante la gran
afluencia de necrófagas registrado.
(8) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en
murciélagos, se propone la parada de los aerogeneradores durante las noches, en los
periodos con viento de baja velocidad (inferiores a 6 m/s).
(9) Con la finalidad de evitar la atracción y concentración de aves necrófagas, el
promotor deberá incorporar un sistema de vigilancia intensiva para la detección y
eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control deberá realizarse
durante toda la vida útil del proyecto, o mientras persista el riesgo de colisión, con el fin
de mantener a las especies carroñeras a distancia segura de cualquier aerogenerador.
(10) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de
explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves
o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del INAGA.
(11) El promotor deberá establecer un plan de medidas compensatorias del impacto
residual sobre las especies de avifauna más sensibles, como es el caso de la alondra
ricotí, necrófagas, águila real y quirópteros. Este plan deberá ser consensuado con el
organismo competente de la comunidad autónoma.
(1) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto.
(2) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de
ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios
de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente
autorizadas.
(3) Las tierras, cantos rodados u otros materiales procedentes de las excavaciones
y movimientos de tierras deberán ser aprovechados para el relleno posterior, de manera
que no se produzca el vertido o depósito de tierras sobrantes en el entorno.
(4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
Suelo y subsuelo: