III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57167

(10) Se gestionarán adecuadamente los residuos que se generen y las aguas
residuales.
(11) Se deberá aportar, previamente al inicio de las obras, la justificación de las
necesidades hídricas del proyecto en todas sus fases. Se deberá solicitar la
correspondiente concesión de aguas al organismo de cuenca.
Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario:
(1) Los diseños finales de las posiciones, plataformas de montaje, accesos, viales y
apoyos de las líneas eléctricas de evacuación, en su caso, deberían evitar afectar a
zonas con vegetación natural, especialmente a zonas con presencia de bosques de
quercíneas, enebrales o matorrales inventariados como hábitat de interés comunitario.
Ajustar posiciones mediante la eliminación de aquellas que supongan afecciones
significativas sobre hábitats de interés comunitario o en zonas ocupadas por masa
forestal en el ámbito de montes de utilidad pública y realizar prospecciones botánicas
para determinar las zonas con mejor representación de los hábitats de interés
comunitario y especies de flora de interés para su conservación en el proyecto definitivo.
(2) Se debe realizar un ajuste del proyecto, analizando, en caso necesario, ajustes
de posiciones de los aerogeneradores y del trazado de los caminos, utilización de
técnicas de montaje «just in time», de forma que se minimicen las afecciones a
vegetación ambiental inventariada como HICs frente al diseño actual.
(3) En el caso de que las superficies ocupadas por HICs y vegetación natural de
interés, sean afectadas de forma permanente por ocupación de las instalaciones, se
procederá a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La
compensación se debe realizar implantando el mismo tipo de vegetación existente en un
área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras
medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la
superficie del HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio
de semillas propio del área afectada. El INAGA considera que la medida compensatoria
propuesta por el promotor, y que incluye la repoblación, debe incluir el HIC 9340
propuesto y los HIC prioritarios 1520* y 6220* afectados, en una proporción 1:1.

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna,
para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno.
Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las
primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de la misma
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en caso de localización de nuevos lugares de
reproducción o campeo de especies amenazadas, paralizándose las obras en la zona y
reduciendo las molestias hasta obtener las indicaciones pertinentes de dichos
organismos.
(2) Con el fin de evitar molestias sobre la fauna en la fase de construcción, que
pueda provocar un desplazamiento de las especies, se establecerá en el plan de obras
un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento
condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio,
no pudiendo interferir con el periodo reproductor.
(3) Se debe establecer una franja de protección mínima de 1 km en torno a las
poblaciones de alondra ricotí, y hasta los 2 km si el hábitat es adecuado para el
desarrollo de la especie.
(4) La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación
de las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo
caso, un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y
las granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los
resultados. Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y

cve: BOE-A-2023-9928
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Fauna: