III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57166
correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta
Declaración.
Agua:
(1) Entre las medidas propuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su
informe preceptivo se encuentran:
Identificar y balizar, si se considera necesario, las zonas sensibles a contaminación
de aguas. Se tendrá especial cuidado para no afectar a balsas, depósitos de agua o
puntos de abastecimiento de agua existentes en la zona, concretamente en los
siguientes casos:
(2) Se comprobará que, durante la ejecución de las obras, no caen accidentalmente
escombros o residuos a los cauces cercanos. Si esto ocurriera, se procederá a su
retirada inmediata y traslado a vertedero. No acumular tierras, escombros ni residuos en
las proximidades de los cauces y balsas.
(3) Se tomarán las medidas necesarias para evitar el derrame o vertido de residuos
líquidos, en los cauces o puntos de agua cercanos
(4) Se prestará especial atención en los trabajos de obra relacionados con los
tramos de las zanjas cuando estas crucen algún cauce fluvial. Se intentará afectar lo
menos posible estas zonas.
(5) En el caso de afección a cauces que formen parte del Dominio Público
Hidráulico, se pedirán los permisos correspondientes de afección u ocupación, dando
cumplimiento a la legislación vigente. los parques eólicos objeto de este informe, así
como la línea aérea eléctrica propuesta se encuentran en zona de afección de varios
cauces públicos, por lo que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
condicionan la ejecución de obras o instalaciones en zona de afección a la obtención con
carácter previo de la oportuna autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el
particular interesado ante el Organismo de cuenca.
(6) La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que la ejecución de vados, en los
cruces con cauces públicos, deben ajustarse a los condicionantes técnicos de la
Confederación. En este sentido, el promotor indica que el proyecto constructivo incluirá
vados de hormigón armado adosados al cauce para los 62 cruces de viales y zanjas
identificados, siguiendo los condicionantes técnicos definidos por el Organismo de
Cuenca.
(7) Por otro lado, el impacto potencial por el soterramiento de la LAAT a su paso
por el río Aguasvivas deberá realizarse mediante Perforación Horizontal Dirigida, sin
apertura de zanja.
(8) Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se ubicarán
lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y de
balsas. Se realizará una correcta gestión de las aguas residuales generadas en los
aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas retiradas
periódicamente por un gestor autorizado.
(9) Las tareas de mantenimiento y manipulación de maquinaria y limpieza de
hormigoneras, que sea necesario realizar en obra, se llevarán a cabo en áreas
convenientemente habilitadas con las medidas de prevención de vertidos necesarias.
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
– En el Parque Eólico «Fontus», a la Balsa de Navallo.
– En el Parque Eólico «Felis», a las balsas Valceres y Ragudín.
– P.E. Taranis: El punto de agua inventariado (IPA 2818-2-0011), ubicado a 17 m del
vial de acceso a los aerogeneradores 1, 2, 3 y 4.
– P.E. Dian: El barranco localizado a 20 m de distancia de los aerogeneradores 7, 8
y 9 y las balsas cercanas a las infraestructuras.
Núm. 97
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57166
correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta
Declaración.
Agua:
(1) Entre las medidas propuestas por la Confederación Hidrográfica del Ebro en su
informe preceptivo se encuentran:
Identificar y balizar, si se considera necesario, las zonas sensibles a contaminación
de aguas. Se tendrá especial cuidado para no afectar a balsas, depósitos de agua o
puntos de abastecimiento de agua existentes en la zona, concretamente en los
siguientes casos:
(2) Se comprobará que, durante la ejecución de las obras, no caen accidentalmente
escombros o residuos a los cauces cercanos. Si esto ocurriera, se procederá a su
retirada inmediata y traslado a vertedero. No acumular tierras, escombros ni residuos en
las proximidades de los cauces y balsas.
(3) Se tomarán las medidas necesarias para evitar el derrame o vertido de residuos
líquidos, en los cauces o puntos de agua cercanos
(4) Se prestará especial atención en los trabajos de obra relacionados con los
tramos de las zanjas cuando estas crucen algún cauce fluvial. Se intentará afectar lo
menos posible estas zonas.
(5) En el caso de afección a cauces que formen parte del Dominio Público
Hidráulico, se pedirán los permisos correspondientes de afección u ocupación, dando
cumplimiento a la legislación vigente. los parques eólicos objeto de este informe, así
como la línea aérea eléctrica propuesta se encuentran en zona de afección de varios
cauces públicos, por lo que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Aguas,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
condicionan la ejecución de obras o instalaciones en zona de afección a la obtención con
carácter previo de la oportuna autorización administrativa, que ha de ser solicitada por el
particular interesado ante el Organismo de cuenca.
(6) La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que la ejecución de vados, en los
cruces con cauces públicos, deben ajustarse a los condicionantes técnicos de la
Confederación. En este sentido, el promotor indica que el proyecto constructivo incluirá
vados de hormigón armado adosados al cauce para los 62 cruces de viales y zanjas
identificados, siguiendo los condicionantes técnicos definidos por el Organismo de
Cuenca.
(7) Por otro lado, el impacto potencial por el soterramiento de la LAAT a su paso
por el río Aguasvivas deberá realizarse mediante Perforación Horizontal Dirigida, sin
apertura de zanja.
(8) Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se ubicarán
lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y de
balsas. Se realizará una correcta gestión de las aguas residuales generadas en los
aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas retiradas
periódicamente por un gestor autorizado.
(9) Las tareas de mantenimiento y manipulación de maquinaria y limpieza de
hormigoneras, que sea necesario realizar en obra, se llevarán a cabo en áreas
convenientemente habilitadas con las medidas de prevención de vertidos necesarias.
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
– En el Parque Eólico «Fontus», a la Balsa de Navallo.
– En el Parque Eólico «Felis», a las balsas Valceres y Ragudín.
– P.E. Taranis: El punto de agua inventariado (IPA 2818-2-0011), ubicado a 17 m del
vial de acceso a los aerogeneradores 1, 2, 3 y 4.
– P.E. Dian: El barranco localizado a 20 m de distancia de los aerogeneradores 7, 8
y 9 y las balsas cercanas a las infraestructuras.