III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57165
(2) Debido a la acumulación de la tramitación de la evaluación de impacto
ambiental de los diez proyectos, las condiciones de esta declaración se aplican por igual
a todos y cada uno, salvo mención expresa.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de
esta declaración y del EsIA para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje
serán objeto de una separata que será remitida al INAGA para consensuarlas y recabar
su conformidad previo a la autorización de construcción. Con el mismo fin, se remitirán a
los ayuntamientos afectados el desarrollo de las medidas igualmente adoptadas para la
protección de la población, calidad del aire y del paisaje en el entorno de las zonas
habitadas.
(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias de riesgo para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Aragón, desde el INAGA se podrán tomar las medidas adecuadas para
minimizar dichos riesgos.
(6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el
proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de los parques eólicos
y la línea LAAT, las consideraciones expuestas en el punto anterior 3.4. Análisis del
órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor. En cualquier caso, el
proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad
ambiental competente.
(7) En las obras de cruce con los cursos hídricos que se realicen por perforación
dirigida, concretamente en el cruce de la línea de evacuación con el río Aguasvivas, los
trabajos deberán comenzar y terminar fuera de la banda de vegetación de ribera, sin
afectarla, además de proteger a las especies de fauna asociadas a la misma. Durante
las obras de Perforación Horizontal Dirigida (PHD), se deberá contar con los medios
técnicos, materiales y humanos adecuados para que, en caso de accidente, pueda ser
corregido de forma rápida, minimizando los impactos. Se deberá realizar un documento
técnico, describiendo la metodología utilizada, y las características destacables del
proceso.
(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de los parques o
de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(10) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas,
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57165
(2) Debido a la acumulación de la tramitación de la evaluación de impacto
ambiental de los diez proyectos, las condiciones de esta declaración se aplican por igual
a todos y cada uno, salvo mención expresa.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se
encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las
actuaciones previstas.
(4) El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de
esta declaración y del EsIA para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje
serán objeto de una separata que será remitida al INAGA para consensuarlas y recabar
su conformidad previo a la autorización de construcción. Con el mismo fin, se remitirán a
los ayuntamientos afectados el desarrollo de las medidas igualmente adoptadas para la
protección de la población, calidad del aire y del paisaje en el entorno de las zonas
habitadas.
(5) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen
circunstancias de riesgo para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Aragón, desde el INAGA se podrán tomar las medidas adecuadas para
minimizar dichos riesgos.
(6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas
indicadas en esta Resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el
proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de los parques eólicos
y la línea LAAT, las consideraciones expuestas en el punto anterior 3.4. Análisis del
órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor. En cualquier caso, el
proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad
ambiental competente.
(7) En las obras de cruce con los cursos hídricos que se realicen por perforación
dirigida, concretamente en el cruce de la línea de evacuación con el río Aguasvivas, los
trabajos deberán comenzar y terminar fuera de la banda de vegetación de ribera, sin
afectarla, además de proteger a las especies de fauna asociadas a la misma. Durante
las obras de Perforación Horizontal Dirigida (PHD), se deberá contar con los medios
técnicos, materiales y humanos adecuados para que, en caso de accidente, pueda ser
corregido de forma rápida, minimizando los impactos. Se deberá realizar un documento
técnico, describiendo la metodología utilizada, y las características destacables del
proceso.
(8) En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros
elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de los parques o
de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, por ejemplo, elementos
geomorfológicos de protección especial, charcas/estanques temporales, etc., se
estudiará y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se
llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(10) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos:
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas, las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas,
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 97