III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57164
este órgano ambiental considera que la alternativa de soterramiento número 2 resulta
más favorable desde el punto de vista ambiental, sobre todo en lo que se refiere al
impacto sobre la avifauna.
A la vista de lo expuesto, y como resultado del análisis realizado, se debe
seleccionar la alternativa 2 en el proyecto constructivo definitivo. Con ello se cumplen los
objetivos marcados tanto por la Confederación Con ello, se cumplen los objetivos
marcados, tanto por la Confederación Hidrográfica del Ebro, como por el INAGA, quienes
solicitan que se valore un diseño subterráneo en el cruce con el río Aguasvivas. Dicho
soterramiento deberá ejecutarse mediante perforación horizontal dirigida.
En el croquis adjunto a la presente resolución, se reflejan estas infraestructuras.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafes g) e i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIAs), las adendas al estudio de impacto ambiental, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid,
Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5
MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y
Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y
medidas establecidas en la presente Resolución.
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones al proyecto
Núm. 97
Lunes 24 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 57164
este órgano ambiental considera que la alternativa de soterramiento número 2 resulta
más favorable desde el punto de vista ambiental, sobre todo en lo que se refiere al
impacto sobre la avifauna.
A la vista de lo expuesto, y como resultado del análisis realizado, se debe
seleccionar la alternativa 2 en el proyecto constructivo definitivo. Con ello se cumplen los
objetivos marcados tanto por la Confederación Con ello, se cumplen los objetivos
marcados, tanto por la Confederación Hidrográfica del Ebro, como por el INAGA, quienes
solicitan que se valore un diseño subterráneo en el cruce con el río Aguasvivas. Dicho
soterramiento deberá ejecutarse mediante perforación horizontal dirigida.
En el croquis adjunto a la presente resolución, se reflejan estas infraestructuras.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafes g) e i) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de
impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto
ambiental (EsIAs), las adendas al estudio de impacto ambiental, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid,
Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5
MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y
Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
i)
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y
medidas establecidas en la presente Resolución.
cve: BOE-A-2023-9928
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones al proyecto