III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57161

aerogeneradores BRI-03 y 04. Esta modificación se realizará de forma que en la franja
de 2 km no se ocupe hábitat adecuado para el desarrollo de la especie, por lo que debe
igualmente estudiarse la reubicación de BRI-01 y 02. La posición BRI-09 debe desplazar
su ubicación a una distancia mayor de 1.500 m del nido de buitre leonado, mientras que
la posición BRI-07 debe distanciarse de la granja cercana, al menos a 300 m. En todos
los casos deben desplazarse dentro de la poligonal del parque.
Parque Eólico Angus:
El parque eólico Angus ha sido proyectado sobre una poligonal de 1.811 ha de
superficie, con un total de 9 aerogeneradores distribuidos en 3 alineaciones de 2, 4 y 3
aerogeneradores.
Las posiciones ANG-01 y 02 se localizan, sobre una zona de encinar HIC 9340:
Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia, limítrofes con un área crítica del
Cernícalo primilla (colonia Casilla Ferrocarril) y a escasos metros (600) de un territorio de
Águila real.
Respecto a la segunda alineación, las posiciones ANG-04, 05 y 06, se localizan a
menos de 1 km del Área Crítica para alondra ricotí «Cabeza Ballestero» y ANG-03 en el
radio de 2km. Todas estas posiciones se incluyen en un área crítica para el cernícalo
primilla y las posiciones 05 y 06 dentro de un área crítica propuesta para el Plan de
Recuperación conjunto de avifauna esteparia. La posición 06 se localiza entre dos
recintos del HIC 1520: Estepas yesosas, a tan solo 60 m de distancia. En las
prospecciones de campo realizadas en el estudio del promotor, ha comprobado que las
áreas cubiertas por matorrales gipsícolas son más extensas de lo reflejado en la
cartografía del MITERD, encontrando formaciones de estas comunidades en todas las
áreas de vegetación natural afectadas por la implantación de los aerogeneradores
ANG-04 al 06 así como el trazado del vial de acceso y las zonas de implantación de los
aerogeneradores ANG-07 y 08. En resumen, la implantación de este parque afectará a
los HIC 9340, 1520*, 1420 y 6220*.
La tercera alineación, posiciones ANG-08 y 09, también se localizan a menos de 1
km del Área Crítica para Alondra ricotí «Cabeza Ballestero» y ANG-07 en el radio
de 2km.
A la vista de todo lo anterior, se debe establecer una franja de protección mínima
de 1 km en torno a las poblaciones de alondra ricotí, por lo que deben reposicionarse los
aerogeneradores 4, 5, 6, 8 y 9. Esta modificación se realizará de forma que en la franja
de 2 km no se ocupe hábitat adecuado para el desarrollo de la especie, por lo que debe
igualmente estudiarse la reubicación de ANG-03 y 07. En todos los casos, deben
desplazarse dentro de la poligonal del parque.

El parque eólico Taranis ha sido proyectado sobre una poligonal de 1284 ha de
superficie, con un total de 9 aerogeneradores distribuidos también en 3 alineaciones
de 4, 3 y 2 aerogeneradores.
Todos los aerogeneradores del parque eólico «Taranis» se han proyectado sobre
cabezos y cerros cubiertos por vegetación natural, correspondiendo con encinares
abiertos con sotobosque de coscoja y romeral. La alineación de aerogeneradores
TNS-01, 02 y 03 se localiza sobre terrenos que pertenecen al HIC 9340: Encinares de
Quercus ilex y Quercus rotundifolia. Además, todas las posiciones, de 01 a 04, se ubican
a una distancia inferior a 2 km del área crítica para Alondra ricotí «Cruz del Soldado-La
Gabardera y, TNS-02 y 03, también se localizan sobre un área crítica propuesta para el
Plan de Recuperación conjunto de avifauna esteparia (TNS-01 es limítrofe con esta
área). En la última adaptación del proyecto, recibida en marzo de 2023, se modifica la
posición de TNS-04 de manera que no afecte al HIC mencionado ni al área crítica de
esteparias. Al suroeste de la alineación y a una distancia menor de 1,5 km, se encuentra
la IBA 435: Muelas y Llanuras de Muniesa-Loscos-Anadón.

cve: BOE-A-2023-9928
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Parque Eólico Taranis: