III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57160

Este órgano ambiental considera que, en la implantación definitiva de este proyecto,
deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Parque Eólico Felis:
El parque eólico Felis ha sido proyectado sobre una poligonal de 1900 ha de
superficie, con un total de 9 aerogeneradores.
Todas las posiciones del parque eólico FELIS se localizan a menos de 1km de un
área crítica para Alondra ricotí «La Masada-Loma Calvo» (Área 137), a excepción del
aerogenerador FLS-05 que se encuentra en la franja de 2 km pero sobre zona de
matorral-pastizal en mosaico con cultivo, hábitat adecuado para esta especie. El Instituto
INAGA, de acuerdo a la información científica disponible, considera que el promotor
debiera establecer una solución de ubicación de estos aerogeneradores que en la
medida de lo posible pudiesen ampliar la distancia a las áreas de protección de la
alondra ricotí. Asimismo, todas las posiciones se localizan dentro de un Área de
Importancia para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad, en concreto la IBA 435
«Muelas y Llanuras de Muniesa - Loscos – Anadón» y, además, el aerogenerador
FLS-06 se ubica dentro de un territorio de Águila real. Salvo las posiciones 05 y 06, el
resto se incluyen en un área preseleccionada para su integración en el plan de gestión
de especies esteparias, iniciado mediante la Orden de 26 de febrero de 2018, del
Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. Por último, según la
valoración de impactos del EsIA, el riesgo de colisión de avifauna en este parque se ha
evaluado como severo.
A la vista de todo lo anterior, se debe establecer una franja de protección mínima
de 1 km en torno a las poblaciones de alondra ricotí, por lo que deben reposicionarse los
aerogeneradores 1, 2, 3, 4, 6,7, 8 y 9. Esta modificación se realizará de forma que en la
franja de 2 km no se ocupe hábitat adecuado para el desarrollo de la especie. En todos
los casos deben desplazarse dentro de la poligonal del parque.

El parque eólico Brigid ha sido proyectado sobre una poligonal de 1865 ha de
superficie, con un total de 9 aerogeneradores distribuidos en 3 alineaciones de 4, 3 y 2
aerogeneradores.
Respecto a la primera alineación, aerogeneradores BRI 01, 02, 03 y 04, se localizan
limítrofes o incluso dentro (BRG-02) del HIC prioritario 6220*: Zonas subestépicas de
gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea y respecto a la alondra ricotí, los 4
aerogeneradores están incluidos en la franja de 2 km a un área crítica para esta especie,
denominada «Las Calveras» y BRI-03 y 04, dentro del radio de 1 km. A una distancia
entre 1 y 2 km al oeste, se encuentra un territorio de águila real y se localizan dentro de
un área crítica para el cernícalo primilla. Por último, estas 4 posiciones se incluyen en un
Área Crítica propuesta para el Plan de Recuperación de avifauna esteparia del gobierno
aragonés.
Respecto a la tercera alineación, BRI-08 y 09, se localizan sobre terreno de cultivos
herbáceos, en una zona de mosaico con matorral y pasto, a escasos metros (400) del
HIC 5210: Matorrales Arborescentes de Juniperus spp. Se ubican dentro de un territorio
de águila real y dentro de un área crítica del Cernícalo primilla. La posición BRI-09 se
localiza a 900 m de un nido de buitre y se menciona una zona de cría de alimoche a
unos 1.600 metros al este.
El aerogenerador BRI-07, se localiza a menos de 300 m de una granja (punto 3.2.6.
Fauna) y, según establece el INAGA, «En el caso de que existan granjas a una distancia
menor el promotor debería garantizar mediante la elaboración de los estudios sectoriales
necesarios el cumplimiento de dicha legislación y, en su defecto, variar la posición del
aerogenerador o aerogeneradores en cuestión».
A la vista de todo lo anterior, se debe establecer una franja de protección mínima
de 1 km en torno a las poblaciones de alondra ricotí, por lo que deben reposicionarse los

cve: BOE-A-2023-9928
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Parque Eólico Brigid: