III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9928)
Resolución de 14 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Taranis, Angus, Bodega, Brigid, Metis, Dian, Nazario, Fulgora, Belenus, Epona, Electra, Felis, Hefesto y Fontus de 49,5 MW cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Teruel y Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57150

superficie total de estas zonas críticas de 102872 ha, el desarrollo del proyecto afectaría
a un 0,3 % de la superficie delimitada como área crítica para esteparias y no considera
que se afecte la capacidad de carga del territorio. Respecto a la alondra rícoti, el estudio
presentado por el promotor estima que no son previsibles desplazamientos hacia otras
zonas y, en todo caso, existirían zonas cercanas donde podría desplazarse sin afectar a
la capacidad de carga del territorio.
En la siguiente tabla se recogen los aerogeneradores que presentan tasas de
mortalidad estimadas anuales mayores de 0,7 individuos:
Medidas propuestas

FON-05

0,7

Medidas de detección y parada.

TNS-04

2,1

Reubicación.

TNS-05

2,34

Medidas de detección y parada.

TNS-06

1,41

Medidas de detección y parada.

TNS-09

4,21

Medidas de detección y parada.

DIA-05

1,23

Medidas de detección y parada.

FGR-03

2,9

Medidas de detección y parada.

FGR-04

3,12

Medidas de detección y parada.

FGR-05

2,1

Medidas de detección y parada.

FGR-08

2,8

Medidas de detección y parada.

BNS-02

1,4

Medidas de detección y parada.

BNS-03

1,4

Medidas de detección y parada.

ELC-05

1,5

Reubicación.

ELC-07

0,8

Medidas de detección y parada.

EPO-08

1,9

Reubicación.

En el último informe del Instituto INAGA, en referencia a las medidas para minimizar
el riesgo de colisión con las palas de los aerogeneradores, indica que la propuesta de
aplicación de medidas consiste en: la reubicación de los aerogeneradores TNS-04,
ELC-05 y EPO-08 a posiciones con menor índice de mortalidad; la dotación de sistemas
de detección y parada a los siguientes aerogeneradores: TNS-05, TNS-06 y TNS-09;
FGR-03, FGR-04, FGR-05 y FGR-08. Tras el análisis de los datos presentados este
Instituto considera adecuadas las medidas adoptadas y estima necesario
complementarla con la adopción de medidas de detección y parada al aerogenerador
ELC-07.
Respecto a las zonas donde se prevé que se desplace la avifauna afectada y la
capacidad de carga del territorio, el promotor expone que, siendo la superficie de
afección de los proyectos sobre la zona crítica de esteparias de 303 ha y siendo la
superficie total de estas zonas críticas de 102872 ha, el desarrollo del proyecto afectaría
a un 0,3 % de la superficie delimitada como área crítica para esteparias y no considera
que se afecte la capacidad de carga del territorio. Respecto a la alondra rícoti, el estudio
presentado por el promotor estima que no son previsibles desplazamientos hacia otras
zonas y, en todo caso, existirían zonas cercanas donde podría desplazarse sin afectar a
la capacidad de carga del territorio.

cve: BOE-A-2023-9928
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Aerogenerador Mortalidad estimada