III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9925)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la reordenación y mejora de la seguridad de la red de ancho métrico en el municipio de Zalla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57119

visón europeo y que la cobertura actual existente ya supone una clara afección ecológica
al hábitat del visón y la nutria. Por ello, señala que se deben analizar posibilidades de paso
de la vía férrea por dicho lugar sin aumento de la cobertura del arroyo o, dada la dificultad
que puede existir al respecto, incluir como medida compensatoria la «descobertura» de un
tramo del arroyo San Cristóbal, cuyo tramo final, antes de su confluencia en el río
Cadagua, discurre totalmente soterrado. Respecto a lo anterior, el promotor, en su informe
de marzo de 2023, aclara que la ampliación será de 3,15 m y apunta que el documento
ambiental propone como medida compensatoria el derribo de una vivienda, que ocupa la
zona de servidumbre del dominio público hidráulico, y del muro vertical aledaño. El
promotor señala que esto permitirá implantar un muro de escollera más tendido que el
muro existente y más integrado ambientalmente, además de aumentar la capacidad
hidráulica del cauce, y que estas medidas suponen, en su conjunto, una mejora de las
condiciones para la fauna, por las oquedades que presenta la escollera frente a un muro
liso. Por otro lado, también indica que la medida compensatoria propuesta por el Servicio
de Patrimonio Natural de la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral
de Bizkaia supone una importante afección al tejido urbano consolidado y que excede del
ámbito de competencias del promotor.
De otra parte, el documento ambiental indica que el proyecto afectará a 198,19 m² de
suelos clasificados como agroganaderos de alto valor estratégico en el Plan Territorial
Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, concretamente en la
zona de la rotonda Oribe. No está prevista la afección a ninguna edificación vinculada a
las explotaciones agrarias. El documento ambiental valora este impacto como compatible
y señala que la propuesta de compensación que establece el artículo 5 del
Decreto 193/2012, de 2 de octubre, de conservación y fomento del uso del suelo agrario
en la comunidad autónoma de Euskadi, se desarrollará en fases posteriores del
proyecto. Por su parte, el Servicio Agrícola del Departamento de Sostenibilidad y Medio
Natural de la Diputación Foral de Bizkaia informa de que no procede presentar
observaciones o alegaciones al documento ambiental del proyecto en lo que respecta a
los suelos de protección y las zonas agroganaderas y de campiña, en suelos de alto
valor estratégico, que deben ser contemplados según los criterios del
P. T. S. Agroforestal del País Vasco y de la normativa territorial ambiental aplicable.
Respecto a la afección de suelos de mayor fertilidad natural o de mayor capacidad
agrológica, el documento ambiental indica que el proyecto constructivo incorporará la
necesidad de retirar la capa superficial del suelo, las condiciones de dicha retirada, así como
las prescripciones de su mantenimiento y su extendido sobre las superficies a restaurar.
En relación con el patrimonio cultural y la proximidad de la zona de presunción
arqueológica de la Casa Pinta, el documento ambiental señala que su declaración
establece un entorno de protección centrado en el área de intramuros del edificio.
Respecto al elemento denominado Casa Avenida de los Trabajadores 31, el documento
ambiental indica que el proyecto no prevé su demolición, pero sí la destrucción de parte
del terreno meridional de la finca, añadiendo que, a pesar de que existe una propuesta de
protección de «inventariable», el elemento carece de interés patrimonial y de una
protección efectiva, por lo que no considera necesario tomar ninguna medida preventiva
que vaya más allá de las medidas preventivas generales recogidas en el apéndice 6,
«Estudio de patrimonio cultural», del documento ambiental. En dicho apéndice se señala
que el proyecto de obra intentará, en la medida de lo posible, minimizar el impacto que
pudiera generarse sobre la Casa Avenida de los Trabajadores 31 y, como medida
preventiva de carácter general para el proyecto, recomienda que todos los movimientos de
tierra que sean ocasionados durante la fase de ejecución cuenten con vigilancia
arqueológica de carácter intensivo, realizada por profesional titulado, prestando especial
atención al área de la Casa Pinta. Así, el programa de vigilancia ambiental, en su apartado
de protección del patrimonio cultural, incluye la realización de un control arqueológico
durante los movimientos de tierras y excavaciones, con presencia de un arqueólogo, y la
realización de los informes correspondientes. Por su parte, la Dirección de Patrimonio
Cultural del Gobierno Vasco informa favorablemente el proyecto.

cve: BOE-A-2023-9925
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97