III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9925)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la reordenación y mejora de la seguridad de la red de ancho métrico en el municipio de Zalla".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57118

Conviene recordar que el índice de vibración Law se expresa en dB, no en dBA, de acuerdo
con el Real Decreto 1367/2007. Por otro lado, se observa que, aunque el documento
ambiental ha excluido el cálculo del índice de ruido LAmax por no tener el proyecto la
consideración de nueva infraestructura ferroviaria a los efectos del Real Decreto 1367/2007,
ha incluido la medición de dicho índice en el programa de vigilancia ambiental.
En relación con la vegetación, el documento ambiental cuantifica una superficie total
de afección a la vegetación de 2,22 ha, concretamente 0,16 ha de bosques mixtos de
frondosas en la región biogeográfica atlántica, 0,002 ha de eucaliptales, 0,46 ha de
pinares de pino radiata y 1,60 ha de vegetación sin formación arbolada. Esta última
formación vegetal, que es la más afectada por el proyecto, son terrenos ocupados en su
mayoría por parcelas urbanizadas, o en los que se encuentran pastizales de especies
herbáceas ruderales y de escaso o nulo valor para la conservación, indica el documento
ambiental. Está previsto que todas las superficies afectadas por las obras sean objeto
posteriormente de integración ambiental y paisajística.
El proyecto afectará al hábitat de interés comunitario (HIC) 6510, «Prados pobres de
siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)». El documento
ambiental cuantifica la afección en 4374,38 m², señalando que la superficie de ese HIC
en el País Vasco es de 66483 ha, lo que representa un 0,00066 % respecto del total
autonómico. También apunta que el grado de conservación del HIC es malo (se
interpreta que se refiere a las formaciones del HIC que serán afectadas). Como medida
de compensación al respecto, incorpora algunas especies propias del HIC 6510 en las
siembras de herbáceas previstas en la adecuación morfológica de algunos taludes en
terraplén de la variante ferroviaria, en la recuperación de las superficies de las zonas de
instalaciones auxiliares y en la zona desafectada por el levantamiento del tramo de la
línea 790 que quedará en desuso.
En relación con las especies de flora exóticas invasoras, el documento ambiental
incluye medidas para evitar su dispersión y proliferación, con especial atención a las
poblaciones de Cortaderia selloana. El Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección
General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia informa de que es
necesario que, durante los tres años siguientes a la ejecución de la obra, se efectúen
labores de control de flora exótica invasora consistentes en el arranque o eliminación de
los ejemplares que puedan aparecer, en particular Cortaderia selloana, Buddleja davidii o
Fallopia japonica, en todos los terrenos afectados por la obra, incluso aquellos terrenos
usados solo temporalmente como lugar de acceso o depósito de materiales. Respecto a
lo anterior, cabe señalar que el documento ambiental, en su apartado 7.9.2.2,
«Seguimiento de las tareas de revegetación», indica que, durante los tres años
siguientes a la puesta en explotación de la infraestructura, se realizará un seguimiento
del estado de las nuevas superficies generadas, añadiendo que se detectará la
presencia de especies invasoras en estas superficies y se realizará un tratamiento
fitosanitario que las elimine si esto fuese necesario; y, en su apartado 7.9.2.3,
«Eliminación de especies exóticas invasoras (EEI)», que los mecanismos de control
resultan insuficientes en su primera aplicación, por lo que resulta obligado realizar
revisiones posteriores y sucesivas intervenciones hasta alcanzar los resultados
esperados, y que la finalidad del seguimiento es detectar y eliminar, de las zonas
restauradas, nuevos ejemplares de plantas invasoras cuando son pequeñas y fácilmente
controlables y asegurar que las nuevas especies empleadas en la restauración e
integración paisajística de las superficies afectadas salgan adelante.
En cuanto a la fauna, está prevista la realización de una prospección faunística antes
del comienzo de las obras. También que las actividades de obra relativas a despejes y
desbroces, así como la tala y trasplantes de ejemplares arbóreos, se realicen fuera del
periodo de cría de las especies faunísticas más amenazadas.
En relación con la ampliación de la estructura o puente sobre el arroyo Maruri y el Plan
de Gestión del Visón Europeo en Bizkaia, el Servicio de Patrimonio Natural de la Dirección
General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia informa de que el aumento
de cobertura es contrario a las directrices que obligan a mejorar el hábitat del área del

cve: BOE-A-2023-9925
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97