III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9925)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la reordenación y mejora de la seguridad de la red de ancho métrico en el municipio de Zalla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57117

c) Características del potencial impacto:
En el documento ambiental se identifican, describen y valoran los impactos
previsibles del proyecto sobre diferentes factores ambientales. Asimismo, en el
documento ambiental se recoge un capítulo de medidas preventivas, correctoras y
compensatorias; así como un capítulo de programa de vigilancia ambiental, cuyas
actuaciones de vigilancia están previstas que se desarrollen durante toda la duración de
las obras y durante los tres años siguientes al acta de recepción de la obra. Los impactos
potenciales negativos más relevantes se exponen a continuación.
En relación con la contaminación acústica, el documento ambiental, tras considerar
las diferentes normas jurídicas de ruido vigentes, adopta como valores límite aplicables
los establecidos en la tabla A, «Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a
áreas urbanizadas existentes», y en la tabla C, «Objetivos de calidad acústica para
vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones destinadas a
vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales», del anexo II del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas.
En cuanto al ruido durante la fase de construcción, el documento ambiental estima
un radio de afección de 60 m, con una potencial afección a 77 edificaciones, de las
cuales 75 serían de uso residencial, 1 de uso docente y 1 de uso sanitario. Está previsto
llevar un control de los niveles de ruido y vibraciones en la zona de obras durante la fase
de construcción para verificar los cumplimientos de la legislación vigente. En el programa
de vigilancia ambiental se prevén medidas en el caso de superación de los valores límite
sonoros aplicables, como el establecimiento de pantallas sonoras provisionales, entre
otras medidas.
En cuanto al ruido y vibraciones durante la fase de explotación, el documento ambiental,
basándose en el estudio de ruido realizado, concluye que, sin medidas correctoras, habría
en el ámbito de afección del proyecto una serie de edificaciones en las que se superarían
los objetivos de calidad acústica aplicables para ruido y para vibraciones. Concretamente,
por una parte, habría 3 edificios (de usos respectivos residencial, sanitario y docente) en los
que se superarían el correspondiente objetivo de calidad acústica para ruido del índice Ln y,
por otra parte, habría, bien 11 edificios (9 de uso residencial, 1 de uso sanitario y 1 de uso
docente), bien 7 edificios (6 de uso residencial y 1 de uso docente), en los que,
respectivamente, con el paso de trenes de mercancías y de pasajeros de la línea 790 se
superaría el correspondiente objetivo de calidad acústica para vibraciones del índice Law.
Por ello, como medidas correctoras para cumplir los objetivos de calidad acústica, el
documento ambiental contempla la instalación de barreras acústicas y de mantas
antivibratorias bajo balasto en determinadas localizaciones de la variante ferroviaria
proyectada, que se resumen en la tabla siguiente.
P. K. inicio P. K. final Margen o línea

Long. Altura


Metros Metros

Pantalla acústica.

290+700 290+775 M. derecho.

75

5

Pantalla acústica.

290+650 290+752 M. izquierdo.

102

4

Manta antivibratoria.

0+000

0+125

Línea 790.

125



Manta antivibratoria.

0+455

0+872

Línea 790.

417



El programa de vigilancia ambiental incluye un seguimiento de la eficacia de las
medidas antirruido y antivibratorias, en la fase de prueba y anualmente en la fase de
explotación durante los tres primeros años. Los indicadores previstos son Ld, Le, Ln y «Lmax»
(LAmax) expresados en dBA; y Law, en «dBA»; medidos en zonas urbanas y habitadas.

cve: BOE-A-2023-9925
Verificable en https://www.boe.es

Tipo de medida