III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9925)
Resolución de 13 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Estudio informativo de la reordenación y mejora de la seguridad de la red de ancho métrico en el municipio de Zalla".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57120

Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información
facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los
resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos
medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental
determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe
someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho
procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios
establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Estudio informativo de la reordenación y mejora de la seguridad de la
red de ancho métrico en el municipio de Zalla» lo encuadra el promotor en el artículo 7.2
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal,
de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del
proyecto «Estudio informativo de la reordenación y mejora de la seguridad de la red de
ancho métrico en el municipio de Zalla», ya que no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la
página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones
ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 13 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-9925
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97