III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9922)
Resolución de 12 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el Proyecto Life Insular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57093

8.2 El beneficiario asociado deberá proporcionar al beneficiario coordinador
cualquier información relevante como mínimo 45 días antes de la fecha de entrega de los
informes para CINEA, así como cualquier información adicional que CINEA pueda
requerir en respuesta a estos.
Novena. Actividades de comunicación, publicidad de la ayuda comunitaria y productos
audiovisuales.
9.1 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado darán publicidad al
proyecto y a sus resultados, mencionando siempre la ayuda comunitaria recibida. En
cada informe de actividad se detallará este aspecto.
9.2 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado dejarán constancia de la
ayuda facilitada por la Comisión en todos los documentos y soportes en cualquier medio
producido en el marco del proyecto, utilizando el logotipo de LIFE proporcionado por
CINEA. En el caso de material audiovisual, los títulos del principio o del final incluirán
una mención explícita y elegible de la ayuda de LIFE (por ejemplo: «Con la contribución
del instrumento financiero LIFE de la Comisión Europea»).
9.3 El logotipo de LIFE no se podrá considerar una etiqueta de calidad ni una
etiqueta ecológica certificada y su empleo se limitará a actividades de divulgación.
9.4 El proyecto creará un sitio web del proyecto o utilizará uno ya existente para
divulgar las actividades, avances y resultados del proyecto. La dirección de Internet en la
que se pongan a disposición del público los principales resultados del proyecto deberá
figurar en los informes. Este sitio web estará operativo dentro de un plazo de seis meses
a partir del inicio del proyecto, se actualizará regularmente y se mantendrá durante, al
menos, cinco años a partir de la terminación del proyecto.
9.5 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado estarán obligados a
instalar y mantener placas informativas acerca del proyecto en los emplazamientos
donde se ejecute, en lugares estratégicos que sean accesibles y visibles para el público.
En estas placas aparecerá siempre el logotipo de LIFE.
9.6 Todos los bienes inventariables adquiridos en el marco del proyecto llevarán el
logotipo de LIFE a menos que CINEA especifique lo contrario.
Confidencialidad.

El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado se comprometen a preservar el
secreto de cualquier documento, información u otro material que se les transmita
confidencialmente y cuya revelación pueda dañar a otra parte. El conocimiento previo,
así como los resultados parciales y/o finales, tendrán carácter confidencial. Las Partes,
se comprometen igualmente a que todo el personal que participa en el desarrollo del
proyecto conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta
cláusula. De igual modo en la ejecución del proyecto se respetará lo dispuesto en el
artículo II.6 de las Condiciones Generales recogidas en el «Grant Agreement». Las
partes permanecerán vinculadas por esta obligación aún después de la fecha de
terminación del proyecto. Los datos personales incluidos en el proyecto se introducirán
en un instrumento de gestión electrónica, que se pondrá a disposición de la Comisión
Europea, las demás instituciones comunitarias y el equipo externo de seguimiento, que
están sujetos a un acuerdo de confidencialidad. Este instrumento de gestión se utiliza
exclusivamente para gestionar los proyectos LIFE.
Undécima.

Derechos sobre Propiedad Industrial e Intelectual.

11.1 Derechos de propiedad y uso del conocimiento previo. Cada beneficiario
seguirá siendo propietario del conocimiento previo aportado para el desarrollo del
proyecto. Los beneficiarios se reservan la facultad de utilizar el conocimiento previo del
que son propietarios en sus actividades propias y de hacer la difusión que consideren
adecuada. En este sentido el beneficiario asociado OAPN podrá utilizar su conocimiento

cve: BOE-A-2023-9922
Verificable en https://www.boe.es

Décima.