III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9922)
Resolución de 12 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el Proyecto Life Insular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57092

Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para permitir la
identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es decir, se
dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno) así como la
acción a la que corresponde ese gasto.
Sexta.

Responsabilidad civil.

El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado asumirán todas las
responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños de cualquier tipo que se les pueda
llegar a causar durante la realización del proyecto, de acuerdo con la normativa de
responsabilidad de aplicación a las administraciones públicas.
En el caso de daños o perjuicios atribuibles exclusivamente a uno o varios socios, la
responsabilidad civil recaerá sobre el beneficiario o los beneficiarios que hayan tomado
parte en el evento dañoso y dicha responsabilidad será proporcional a su participación
en la acción, eximiendo de toda responsabilidad a la Agencia, según lo dispuesto en el
II.4 de las Condiciones Generales del «Grant Agreement».
Ningún beneficiario tendrá ninguna responsabilidad respecto de las otras partes en
relación con pérdidas indirectas, como, por ejemplo, pero no limitado a, pérdida de
beneficio, pérdida de ganancias o de contratos, siempre y cuando el daño no fuera
causado por acto doloso y por violación de la confidencialidad. El conjunto de las
responsabilidades de un beneficiario hacia los demás beneficiarios se limita a la cantidad
de su coste en el proyecto, tal como se identifica en el «Grant Agreement», siempre y
cuando el perjuicio no fuera causado por acto doloso o negligencia. Los términos
contenidos en este acuerdo no deberán dar lugar a ninguna limitación ni modificación de
la responsabilidad civil de cada beneficiario.
Conflicto de intereses.

7.1 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado se obligan a adoptar todas
las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de conflicto de intereses que
pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del «Grant Agreement». Un
conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses económicos, de
afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o de cualquier
otro motivo de comunidad de intereses.
7.2 En caso de conflicto entre los beneficiarios, de problemas técnicos u
organizativos que surjan durante la vida del proyecto, el beneficiario asociado y el
beneficiario coordinador podrán convocar una reunión extraordinaria para exponer los
problemas con claridad a los demás beneficiarios del proyecto. El beneficiario
coordinador notificará el incumplimiento por escrito al beneficiario asociado en cuestión y
adoptará las decisiones y medidas necesarias para resolver los problemas que pongan
en peligro el proyecto, así como también intentará evitar, en la medida de lo posible, la
interrupción definitiva o provisional del mismo. Si fuera necesario, se establecerán
procedimientos especiales de seguimiento, como informes semanales o reuniones
mensuales.
7.3 Toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de
conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del «Grant Agreement» deberá
ponerse de inmediato y por escrito en conocimiento de CINEA. El beneficiario
coordinador de todos los beneficiarios asociados adoptará inmediatamente todas las
medidas necesarias para resolver esta situación. CINEA se reserva el derecho a
comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.
Octava.

Informes técnicos de actividad.

8.1 Las fechas previstas para la entrega de los informes correspondientes a este
proyecto, son las recogidas en la propuesta revisada del mismo. El informe intermedio se
entregará el 31/10/2024.

cve: BOE-A-2023-9922
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.