III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9922)
Resolución de 12 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el Proyecto Life Insular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57091

3.2 El OAPN se compromete a hacer todo cuanto esté en su mano para ayudar al
beneficiario coordinador a cumplir con las obligaciones adquiridas en virtud del «Grant
Agreement». En particular, el OAPN proporcionará al beneficiario coordinador cualquier
documento o información (técnica o financiera) que este pueda necesitar, en el más
breve plazo posible tras la recepción de una petición del beneficiario coordinador en este
sentido.
3.3 El OAPN deberá proporcionar al beneficiario coordinador cualquier información
relevante como mínimo 45 días antes de la fecha de entrega de los informes para CINEA
detallados en el punto 10.7 de este convenio, así como cualquier información adicional
que CINEA pueda requerir en respuesta a estos.
Cuarta. Obligaciones comunes del beneficiario coordinador y el beneficiario asociado.
4.1 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado llevarán una contabilidad
actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la
legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los gastos e ingresos, se
establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de centros de costes). El
beneficiario coordinador y el beneficiario asociado conservarán, durante el proyecto y al
menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen
adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del proyecto notificados a CINEA,
tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los
justificantes de pago, las nóminas, las fichas horarias y cualquier otro documento
utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara,
precisa y efectiva, y deberá presentarse a CINEA cuando esta lo solicite. El beneficiario
coordinador guardará copia de todos los justificantes del beneficiario asociado.
4.2 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado se asegurarán de que
todas las facturas lleven una referencia clara al proyecto, que las relacione con el
sistema de contabilidad analítica.
4.3 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado se asegurarán de que se
dé publicidad a la ayuda de la Comisión Europea, según lo indicado en la cláusula
novena de este convenio.
4.4 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado compartirán a título
gratuito los conocimientos técnicos necesarios para la realización del proyecto.
4.5 El beneficiario coordinador y el beneficiario asociado confirman que no
actuarán, en el contexto del proyecto, como subcontratistas al proveedor entre ellos o
entre otros beneficiarios asociados.

5.1 Se podrá recurrir a los servicios de subcontratistas para la realización de tareas
específicas y durante períodos determinados, pero éstos no recibirán la consideración de
beneficiarios asociados.
5.2 Los subcontratistas prestarán servicios externos al beneficiario coordinador y/o
al beneficiario asociado, que deberán abonar el precio íntegro del servicio prestado.
5.3 Los subcontratistas no efectuarán ninguna inversión financiera en el proyecto ni
se beneficiarán, por tanto, de los derechos de propiedad intelectual o industrial que
puedan derivar del mismo.
5.4 La adjudicación de subcontratos por el beneficiario coordinador/beneficiario
asociado público se ajustará a las normas de contratación pública aplicables, de acuerdo
con las directivas comunitarias sobre los procedimientos que la rigen, y deberán
someterse en todo caso, en la ejecución de las actividades, al régimen de contratación
pública previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en las normas de contratación
específicas recogidas en el «Grant Agreement».
5.5 Todas las facturas emitidas por los subcontratistas harán una referencia clara al
proyecto LIFE (es decir, número y acrónimo o título resumido) y al pedido del beneficiario
coordinador/beneficiario asociado o al subcontrato correspondiente.

cve: BOE-A-2023-9922
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Subcontratistas.