III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9922)
Resolución de 12 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el Proyecto Life Insular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Código

Sec. III. Pág. 57090

Actuación

C7

Eliminación y control de EEI de flora sobre el hábitat 2130*.

C9

Medidas de protección frente a condiciones antropogénicas sobre el hábitat 2130*.

D1

Seguimiento del impacto del proyecto sobre los hábitats insulares.

D2

Seguimiento del impacto socioeconómico del proyecto.

D3

Evaluación del impacto del proyecto sobre los servicios ecosistémicos.

D4

Seguimiento de los indicadores de progreso del proyecto.

D5

Evaluación de la transferibilidad y replicabilidad del proyecto.

E1

Estrategia de comunicación, sensibilización y difusión pública.

E2

Estrategia de replicación y transferencia.

E3

Redes e intercambio con otros proyectos: RED INSULAR.

F1

Coordinación, gestión y seguimiento del proyecto.

F2

Plan de conservación After-Life Insular.

2.4 El beneficiario coordinador constituirá el único punto de contacto para CINEA y
será el único participante que informará directamente de los progresos técnicos y
financieros del proyecto. Por tanto, se le entregarán todos los informes necesarios, de
conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Generales de anexo I del «Grant
Agreement».
El beneficiario coordinador trasladará al OAPN copias de los informes técnicos y
financieros remitidos a CINEA, así como las respuestas de CINEA a estos documentos.
El beneficiario coordinador mantendrá informado al OAPN acerca de las circunstancias
que puedan tener efectos significativos para el proyecto, por ejemplo, requerimientos de
modificación del «Grant Agreement» y la respuesta de CINEA a este requerimiento.
Tercera.
3.1

Funciones y obligaciones del beneficiario asociado.
Particulares del beneficiario asociado OAPN.

3.1.1 El beneficiario asociado OAPN intervendrá directamente en la ejecución
técnica de las tareas del proyecto codificadas como D2, D4, E1, E2, E3, F1 y F2, de
acuerdo con la descripción de estas actuaciones recogida en la parte C de la propuesta
del proyecto revisada anexa a este convenio.
Actuación

D2

Seguimiento del impacto socioeconómico del proyecto.

D4

Seguimiento de los indicadores de progreso del proyecto.

E1

Estrategia de comunicación, sensibilización y difusión pública.

E2

Estrategia de replicación y transferencia.

E3

Redes e intercambio con otros proyectos: RED INSULAR.

F1

Coordinación, gestión y seguimiento del proyecto.

F2

Plan de conservación After-LIFE INSULAR.

3.1.2 Las actuaciones ejecutadas por el beneficiario asociado tendrán un coste
de 318.581,80 euros, de los cuales 297.581,80 euros serán contribución propia
y 21.000,00 será la contribución que percibirá de CINEA (dotación que le será transferida
a través de la USC, como beneficiario coordinador).

cve: BOE-A-2023-9922
Verificable en https://www.boe.es

Código