III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9922)
Resolución de 12 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el Proyecto Life Insular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57089

Las disposiciones del «Grant Agreement», incluyendo el mandato (Condiciones
Generales; artículos II.1.1, II.1.2 y II.1.3) tendrán prioridad sobre cualquier otro acuerdo
entre el beneficiario coordinador (USC) y el beneficiario asociado (OAPN).
Séptimo.
Que la ejecución del proyecto «Life Insular-Estrategia integrada para la gestión
sostenible de los hábitats insulares en islas Natura 2000 del océano Atlántico» (LIFE20
NAT/ES/001007), se regirá de acuerdo con los siguientes documentos, por orden de
prioridad:
– Reglamento (CE) n.º 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y
Acción por el Clima (LIFE)
– Las Condiciones Especiales del «Grant Agreement» de la propuesta LIFE20
NAT/ES/001007, firmado el 7 de septiembre de 2021.
– Las Condiciones Generales, incluidas en el anexo I del «Grant Agreement» de la
propuesta LIFE20 NAT/ES/001007, firmado el 7 de septiembre de 2021.
– La propuesta de proyecto LIFE20 NAT/ES/001007-Life Insular, incluida en el anexo
II del «Grant Agreement» de la propuesta LIFE20 NAT/ES/001007, firmado el 7 de
septiembre de 2021.
Por todo ello, las Partes deciden concertar el presente convenio, al amparo de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre USC
y OAPN en relación con el proyecto «Life Insular, Estrategia integrada para la gestión
sostenible de los hábitats insulares en islas Natura 2000 del océano Atlántico».
Segunda.

Funciones y obligaciones del beneficiario coordinador.

Código

Actuación

A1

Caracterización y diagnosis de hábitats insulares. Evaluación de la situación inicial.

A2

Planificación técnica de las acciones concretas de conservación.

C1

Recolección y cultivo de especies características del hábitat 2130*.

C2

Recolección y cultivo de especies características del hábitat 4030.

cve: BOE-A-2023-9922
Verificable en https://www.boe.es

2.1 El beneficiario coordinador, bajo la dirección técnica de Pablo Ramil Rego,
Grupo de Investigación 1934-TB (Territorio, Biodiversidade), adscrito al Instituto de
Biodiversidade Agraria e Desenvolvemento Rural (IBADER) del Campus Terra (Lugo), es
la entidad responsable de velar para que el proyecto se lleve a cabo de conformidad con
el «Grant Agreement», a fin de obtener la consecución de los objetivos del mismo y la
difusión de los resultados, así como de actuar como intermediario para todas las
comunicaciones con CINEA/Comisión.
2.2 El beneficiario coordinador realizará los pagos detallados en el punto 14.2 de
este convenio a OAPN.
2.3 El beneficiario coordinador aportará una contribución financiera al proyecto
de 122.336 euros en las acciones del proyecto del «Grant Agreement» con código A1,
A2, C1, C2, C7, C9, D1, D2, D3, D4, D5, E1, E2, E3, F1 y F2.