III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9922)
Resolución de 12 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el Proyecto Life Insular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57094

previo para desarrollar su función investigadora, así como en otras posibles aplicaciones
futuras. La propiedad intelectual y conocimiento puesto a disposición a los efectos de la
ejecución del proyecto será tratado por los beneficiarios receptores en la confianza y se
utilizará únicamente para los fines para los que fue revelada.
11.2 Uso de la Información Adquirida por OAPN. El beneficiario asociado OAPN
podrá hacer uso de la información adquirida durante la realización del proyecto en
actividades propias de su función investigadora, sin perjuicio de lo establecido en los
párrafos siguientes. Los beneficiarios reconocen que la metodología y técnicas aplicadas
en este trabajo por el beneficiario asociado OAPN constituyen conocimiento científico y
tecnológico y, en consecuencia, reconocen el derecho de los investigadores a
presentarse a cuantas convocatorias públicas de proyectos de investigación y desarrollo
tecnológico estimen oportunas para la mejora de sus capacidades en este área científico
técnica, así como a establecer acuerdos de cooperación tecnológica con otras empresas
y en base a su conocimiento, siempre y cuando estas actividades no interfieran
negativamente en el desarrollo del presente proyecto o puedan conculcar los deberes y
obligaciones recogidos en el «Grant Agreement» y en la disposiciones generales del
programa LIFE.
11.3 Los beneficiarios acuerdan que, en caso de que a partir del desarrollo y/o la
ejecución del proyecto se pueda dar lugar o se deriven derechos de propiedad intelectual
e industrial, que, para los efectos del presente convenio, pueden ser proyectos, planos,
maquetas y diseños de obras de ingeniería, patentes, modelos de utilidad, know-how,
publicaciones, etc. …los derechos de propiedad intelectual e industrial corresponderán
exclusivamente a la parte o partes que participan en la tarea o subtarea de la que
derivan los derechos. Por lo tanto, el principio general es que los derechos de propiedad
intelectual e industrial derivados de la actividad desarrollada por una de las tareas o
subtareas será co-propiedad de las partes en proporción a su participación en el
presupuesto del proyecto asignado a dicha tarea o subtarea.
No obstante a lo anterior, si un beneficiario no desea ser dueño de los derechos de
propiedad intelectual o industrial, informará al otro participante, que podrá obtener la
plena propiedad de dichos resultados.
Los beneficiarios deberán notificar, por carta certificada con acuse de recibo, su
decisión de solicitar el título de propiedad industrial correspondiente o sobre su
desinterés sobre los resultados protegibles, en un plazo máximo de tres (3) meses desde
la fecha de identificación de la invención. A estos efectos, en el momento de
identificación de un posible resultado protegible, se tomarán todas las precauciones
necesarias para no vulnerar el reconocimiento de esta protección.
11.4 Las partes acuerdan que, siempre que sea posible, en la subcontratación de
cualquier parte de su trabajo, el subcontratista deberá asignar cualquiera de los
derechos de propiedad intelectual o industrial desarrollados a la parte contratante,
renunciando completamente a la protección de derechos de propiedad intelectual o
industrial en ese trabajo.
11.5 Explotación de resultados. Las partes podrán explotar los resultados obtenidos
en la ejecución del proyecto en la medida en que se lo permita la titularidad de los
derechos previamente establecida, y en las condiciones que se establezcan entre ellos
en un acuerdo específico a tal efecto, en función de cual haya sido su contribución a la
obtención de los mismos. Con el fin de promover el uso de técnicas o modelos
favorables al medio ambiente, el beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados
garantizarán el acceso en la Unión Europea, en cuanto estén disponibles, a estos
documentos, patentes y know-how resultantes de la ejecución del proyecto en unas
condiciones comerciales no discriminatorias y razonables, por un período de, al menos,
cinco años después la terminación del proyecto.
Duodécima.

Informes financieros.

12.1 Cada uno de los informes mencionados en el punto 8.1 de este convenio
incluirá un estado de gastos e ingresos, así como la información suficiente para que

cve: BOE-A-2023-9922
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 97