III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9922)
Resolución de 12 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el Proyecto Life Insular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57097

unánimemente por los firmantes. Se formalizará antes de la finalización de la duración
del convenio, y las modificaciones establecidas cumplirán completamente las exigencias
del «Grant Agreement» y la propuesta revisada del proyecto.
17.2 Este convenio se extinguirá por resolución o por cumplimiento del mismo.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) La resolución del «Grant Agreement».
c) El beneficiario coordinador podrá poner fin al proyecto en cualquier momento,
mediante preaviso escrito, siempre y cuando existan razones económicas o técnicas
válidas.El beneficiario coordinador tendrá la obligación de presentar un informe final, en
un plazo de tres meses a partir de la notificación formal por escrito mencionada
anteriormente, en el que se deberá describir la situación del proyecto y las razones para
ponerle fin, junto con estado final de gastos e ingresos, a partir del cual
CINEAdeterminará la cuantía de los gastos subvencionables. A falta de justificación o si
CINEA no admite las razones expuestas, se considerará que la resolución del presente
convenio por el beneficiario coordinador es improcedente, y CINEA podrá solicitar el
reembolso de las cantidades ya abonadas.
d) El mutuo acuerdo de los firmantes o por una decisión motivada de una de ellas,
que deberá ser comunicada a la otra parte, al menos, con un año de antelación a la
fecha prevista de resolución.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará ala otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
f) La imposibilidad material o jurídica de desarrollar su objeto en los términos
pactados.
g) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
h) Y supletoriamente, cualquier otra prevista en la legislación vigente
Decimoctava.

Duración y entrada en vigor.

Decimonovena.

Comisión de Seguimiento.

Con el fin de hacer un seguimiento del cumplimiento del presente convenio se
establece una Comisión de Seguimiento que estará formada por un representante de
cada una de las partes.
La persona representante de la USC será nombrada por el Vicerrector de Política
Científica o cargo equivalente de esta Universidad. La persona representante del OAPN,
será designada por la persona que ostente la Dirección del Organismo.

cve: BOE-A-2023-9922
Verificable en https://www.boe.es

La duración de este convenio se fija en cuatro años. El mismo resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado»,
sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Galicia». Llegado el momento, y antes del fin de la vigencia del convenio, las partes
podrán acordar su prórroga por otros cuatro años más, mediante la correspondiente
adenda.