III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-9922)
Resolución de 12 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para el Proyecto Life Insular.
<< 11 << Página 11
Página 12 Pág. 12
-
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 57098

Serán funciones de esta Comisión de Seguimiento dirimir y resolver las
discrepancias que pudieran plantearse en la interpretación y aplicación de las cláusulas
del convenio, así como el seguimiento del grado de cumplimiento del mismo.
De forma supletoria a las normas que puedan establecerse por la Comisión de
Seguimiento, será aplicable lo previsto en la Sección 3. ª del capítulo II, del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán promover y aprobar
posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución
del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, siempre que
estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Vigésima.

Naturaleza jurídica.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y le es de
aplicación lo expresado en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión de Seguimiento ostenta la prerrogativa de interpretación y resolución de
cuantas dudas y controversias surjan de la aplicación del convenio. A falta de acuerdo
amistoso entre los beneficiarios sobre las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre
la interpretación y ejecución del presente convenio, el Tribunal competente español
tendrá la única competencia de resolver las controversias entre los beneficiarios de este
convenio. Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de la orden
jurisdiccional del contencioso administrativo, segundo la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de dicha jurisdicción.
Vigésima primera.

Protección de datos de carácter personal.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia del convenido, las
partes subscriben el presente convenio de colaboración, en Lugo (España).–Por el
beneficiario coordinador, el Rector de la USC, Antonio López Díaz.–Por el beneficiario
asociado, la Presidenta del OAPN, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el
Director del OAPN, Javier Pantoja Trigueros.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-9922
Verificable en https://www.boe.es

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones
de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales así como las del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, a no utilizarlos
para fines distintos de los previstos en este convenio y a no difundirlos ni cederlos a
terceros. Asimismo, garantizarán que los titulares de los datos puedan ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación, supresión, limitación de su tratamiento y
oposición.
De conformidad con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio podrá ser
accesible a los ciudadanos, mediante las diferentes plataformas de difusión existentes
para esta finalidad, todo ello en aras al interés público en la divulgación de la
información.