I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9812)
Orden PCM/399/2023, de 21 de abril, por la que se crea la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56671

c) Vocalías:

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que
ejerza la presidencia, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, ésta será
substituida por la persona que ocupe la vicepresidencia, por razón de la materia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de la persona que
ejerza la vicepresidencia por razón de la materia, y, en general, cuando concurra alguna
causa justificada, ésta será substituida por la persona que ocupe la otra vicepresidencia.
En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal de las vocalías
titulares, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las mismas serán
substituidas por sus suplentes. Las vocalías suplentes serán designadas, en cada caso,
por quien nombró a las vocalías titulares.
La persona que ocupe la secretaría será substituida, en casos de vacante, ausencia,
enfermedad u otra causa legal, y, en general, cuando concurra alguna causa justificada,
por un funcionario del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., designado por su
Presidencia, con puesto de trabajo de nivel 26 o superior.
3. La Mesa del sistema de gestión y control se reunirá de forma periódica, como
mínimo, dos veces al año y podrá constituir los grupos especializados que estime
oportunos para el mejor desempeño de sus funciones, pudiendo decidir la asistencia de
expertos a los mismos, con voz, pero sin voto.

cve: BOE-A-2023-9812
Verificable en https://www.boe.es

1.º Un representante de cada comunidad autónoma que acuerde integrarse en este
órgano, designado por las autoridades competentes en materia de gestión y control de
los fondos de la PAC.
2.º Dos funcionarios del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., designados por
su Presidencia, con puesto de trabajo de nivel 28 o superior.
3.º Un representante de la Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del
mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
4.º Un representante de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del
mencionado centro directivo, con rango de subdirector general.
5.º Un representante de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y
Formación Agroalimentaria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,
designado por el titular del mencionado centro directivo, con rango de subdirector
general.
6.º Un representante de la Dirección General de la Industria Alimentaria, del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado por el titular del mencionado
centro directivo, con rango de subdirector general.
7.º La persona titular de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y
Estadística, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
8.º La persona titular de la Subdirección General de Planificación de Políticas
Agrarias, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
9.º Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, designado por el titular de dicha
Secretaría de Estado, con rango de subdirector general.
10.º Un representante de la Dirección General del Catastro, del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, designado por el titular del mencionado centro directivo, con
rango de subdirector general.
11.º Un representante del Instituto Geográfico Nacional, del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, designado por el titular del mencionado centro
directivo, con rango de subdirector general.
12.º Secretario: Un funcionario del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.,
designado por su Presidencia, con puesto de trabajo de nivel 26 o superior con voz, pero
sin voto.