I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9812)
Orden PCM/399/2023, de 21 de abril, por la que se crea la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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4. La Mesa del sistema de gestión y control podrá constituirse, celebrar sesiones,
adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia mediante
procedimientos alternativos basados en las tecnologías de la comunicación, conforme a
lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la
Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se
celebrará, con una antelación mínima de dos días hábiles. Cuando la sesión vaya a ser
celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta
circunstancia.
6. La Mesa del sistema de gestión y control podrá establecer sus propias normas
de funcionamiento, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Mesa del sistema de gestión y control no supondrá
incremento alguno del gasto público y será atendida con los medios materiales y de
personal existentes en el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y con las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer
incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden APA/1424/2021, de 16 de diciembre, por la que se crea la
Mesa del sistema integrado de gestión y control de los pagos de la Política Agrícola
Común.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye
al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-9812
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 21 de abril de 2023.–El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática, Félix Bolaños García.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X