I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9812)
Orden PCM/399/2023, de 21 de abril, por la que se crea la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56670

planes nacionales de control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas
de la Política Agrícola Común.
b) Conocer los acuerdos y convenios suscritos entre el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas con entidades públicas o privadas
sobre cesión de datos, alfanuméricos y geoespaciales, del Sistema Integrado de Gestión
y Control de acuerdo con los criterios fijados al efecto por la propia Mesa del sistema de
gestión y control.
c) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los acuerdos suscritos, y
los compromisos adquiridos entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., y las
comunidades autónomas en el marco del sistema de gestión y control de las
intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común,
resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así
como el tipo de información y de justificantes que deben facilitarse y el plazo para su
presentación, para una adecuada comprobación del cumplimiento de las obligaciones de
las partes.
d) Proporcionar asesoramiento técnico, a propuesta del Fondo Español de Garantía
Agraria, O.A., o de las comunidades autónomas, respecto de la aplicación de
innovaciones o procesos tecnológicos al sistema de gestión y control.
e) Acordar, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., la forma y condiciones de actualización de las aplicaciones y de
la información de las bases de datos que conforman el sistema de gestión y control
mediante la aprobación de planes de renovación de los sistemas.
f) Aprobar, a propuesta del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., o de las
comunidades autónomas, la incorporación de nueva información en las bases de datos,
así como la aplicación de las innovaciones o procesos tecnológicos en los sistemas,
modificación de las condiciones o régimen de acceso, de cesión o de procesado de
datos.
g) Conocer e informar los proyectos de disposiciones de carácter general que se
dicten en desarrollo del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y que se le remitan para
informe.
h) Realizar cuantas otras funciones sean precisas para el mejor cumplimiento de
sus fines.
2. En lo que se refiere al Sistema Integrado de Gestión y Control, la Mesa del
sistema de gestión y control ejercerá las funciones recogidas en el apartado anterior
teniendo en cuenta la aplicación parcial del mismo en la Comunidad Autónoma de
Canarias, tal y como se establece en la normativa reguladora del sistema de gestión y
control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola
Común.
3. La Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., podrá dictar las
instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones de la Mesa del
sistema de gestión y control.
Artículo 3. Composición y funcionamiento.
1. La Mesa del sistema de gestión y control estará compuesta por una presidencia,
una vicepresidencia y las vocalías que a continuación se determinan:
a) Presidencia: La persona titular de la del Fondo Español de Garantía Agraria,
O.A.
b) Vicepresidencia: Compartida, por razón de la materia, entre la persona titular de
la Subdirección General de Ayudas Directas y la persona titular de la Subdirección
General de Sectores Especiales del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A.

cve: BOE-A-2023-9812
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Núm. 97