I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9812)
Orden PCM/399/2023, de 21 de abril, por la que se crea la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

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los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de crear y
regular el órgano colegiado interministerial previsto en el Real Decreto 1047/2022, de 27
de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones
del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común. Asimismo. Se cumple
con el principio de proporcionalidad, dado que dicho órgano se ha de crear y regular por
una orden ministerial de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Por su parte, el
principio de seguridad jurídica queda garantizado al establecerse en una disposición
general las nuevas previsiones en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. A
su vez, en aplicación del principio de transparencia se identifica claramente su propósito
y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su
contenido. Dado que se trata de una norma de naturaleza organizativa, que no afecta a
los derechos e intereses de los ciudadanos, su tramitación se encuentra exenta de la
consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartados 2 y 6, de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido,
toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
Esta orden desarrolla la disposición adicional quinta del Real Decreto 1047/2022,
de 27 de diciembre, dictado al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica. Por tal motivo, la presente orden
también encuentra su encuadramiento en el mismo título competencial, así como en la
capacidad de autoorganización de cada administración, de conformidad con el
artículo 103.2 de la Constitución.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de
Hacienda y Función Pública y de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
dispongo:
Artículo 1. Creación, ámbito y adscripción de la Mesa del sistema de gestión y control
de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola
Común.

Artículo 2. Funciones.
1. Corresponden a la Mesa del sistema de gestión y control las siguientes
funciones:
a) Debatir, a propuesta de las comunidades autónomas o del Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., la elaboración, modificación, seguimiento y actualización de los

cve: BOE-A-2023-9812
Verificable en https://www.boe.es

1. Se crea la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan
Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (Mesa del sistema de gestión y
control), como órgano colegiado interministerial responsable de la coordinación, en el
ámbito nacional, de todos los trabajos relacionados con la gestión de las solicitudes y
ejecución de los controles de las ayudas de la Política Agrícola Común, del seguimiento
del cumplimiento de las obligaciones de las partes implicadas (Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., y comunidades autónomas), así como del seguimiento de las
disposiciones del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el
sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de
la Política Agrícola Común, que se exijan para su mejor funcionamiento.
2. La Mesa del sistema de gestión y control se adscribe al Fondo Español de
Garantía Agraria, O.A., a través de su Presidencia. Las funciones de apoyo a la Mesa del
sistema de gestión y control recaerán en las Subdirecciones Generales de Ayudas
Directas y de Sectores Especiales del citado organismo autónomo.