I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9811)
Orden PCM/398/2023, de 21 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Centenario del Hockey 1923-2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56664

sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público,
aprobado por resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.
c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y
planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002,
de 23 de diciembre.
d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, copia de las
certificaciones emitidas en el trimestre anterior.
e) Acordar su propia extinción, que será aprobada por unanimidad por todos los
miembros que la integran.
f) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a las personas y
entidades que colaboran con el evento.
g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas
h) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el
cumplimiento de sus fines.
Artículo 6. Procedimiento para la obtención de certificaciones.
1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el
artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán
presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos que constan en el
Manual de identidad corporativa y de uso para empresas colaboradoras y que se
facilitarán por la Secretaría del mismo.
La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16
y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y se dirigirá al Consejo Superior de Deportes, Secretaría del
órgano administrativo colegiado del programa «Centenario del Hockey 1923-2023» calle
Martín Fierro, 5 (28040, Madrid). Los sujetos a que se refiere el artículo 14.2 de dicha ley
deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos en el registro
electrónico del Organismo accesible a través de su sede electrónica: https://
sede.csd.gob.es o en el Registro Electrónico General, disponible en el Punto de Acceso
General electrónico (PAGe).
Posteriormente, desde el Consejo Superior de Deportes, se enviará la solicitud a la
secretaría del órgano.
Los donantes podrán solicitar certificaciones anuales correspondientes a la donación
efectuada y gastos de publicidad realizados.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes de expedición de certificaciones
será de quince días y se iniciará a partir del día siguiente a la finalización del programa
de apoyo al acontecimiento.
3. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano
colegiado será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido
entrada en el registro de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que
complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del
requerimiento y la presentación de la documentación requerida, o, en su defecto, por el
transcurso del plazo concedido para la subsanación.
4. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el interesado
haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se
entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la
Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una
copia sellada de la solicitud.
5. La certificación, o la resolución que la deniegue, será emitida por el órgano
colegiado, agotará la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-9811
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Núm. 97