I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9811)
Orden PCM/398/2023, de 21 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Centenario del Hockey 1923-2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56663

normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del
Estado y sus Organismos Públicos, la creación y funcionamiento de este órgano
colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios
asignados al Consejo Superior de Deportes, órgano en el cual se encuentra integrado.
Artículo 3. Composición.
Formarán parte del órgano colegiado:
a) Ejercerá la Presidencia la persona titular de la Dirección General de Deportes.
En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otras causas legales, dicha
presidencia recaerá en el vocal representante del Consejo Superior de Deportes que
ejerza la vicepresidencia.
b) Serán, asimismo, miembros del órgano colegiado los siguientes Vocales:
– Uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, designado
por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.
– Uno en representación del Consejo Superior de Deportes, que ejercerá la
vicepresidencia, designado por quien ejerza la presidencia de este organismo autónomo,
que deberá ser funcionario público de carrera que desempeñe un puesto de trabajo de
nivel 26 o superior o personal laboral asimilado, que preste servicios en el Consejo
Superior de Deportes. Para ejercer la suplencia de este miembro se exigirá el requisito
de ser persona funcionaria de carrera perteneciente, como mínimo, al subgrupo C1, o su
equivalente para personal laboral.
– Dos representantes de la Real Federación Española de Hockey, nombrados por
quien ejerza la presidencia de esta entidad.
c) Ejercerá la Secretaría, con voz y voto, uno de los Vocales en representación de
la Real Federación Española de Hockey.
d) Los suplentes de los miembros del órgano colegiado en casos de ausencia,
vacante, enfermedad, u otras causas legales, se designarán por el mismo órgano que
nombró a los representantes titulares.
Artículo 4. Adopción de acuerdos.
El régimen de adopción de acuerdos del órgano colegiado será por mayoría de
votos, con la particularidad de que la emisión de las certificaciones a que hace referencia
el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, requerirá, en todo caso, el voto
favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
La aprobación del manual de aplicación de marca referido en el artículo 7.3 se
realizará por unanimidad de todos los miembros.
Artículo 5.

Funciones del órgano colegiado.

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden
dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional
sexagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre.
b) La aprobación del logotipo del acontecimiento y del manual de aplicación de
marca, para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos,
gráficos, etc., que identifiquen el acontecimiento de excepcional interés público
«Centenario del Hockey 1923-2023».
El manual se ajustará al Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en
al apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo,
correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que

cve: BOE-A-2023-9811
Verificable en https://www.boe.es

El órgano colegiado tendrá las siguientes funciones: