I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9811)
Orden PCM/398/2023, de 21 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Centenario del Hockey 1923-2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56662

de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica,
transparencia, y eficiencia que rigen el ejercicio de la potestad reglamentaria.
La orden es acorde a los principios de necesidad y eficacia, ya que el deporte, según
la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, es una actividad esencial, y la orden es
la forma necesaria y adecuada para aplicar y llevar a efecto las medidas que contiene, y
mediante el análisis de esas medidas y de los efectos previsibles se contribuye al
objetivo de interés general de asegurar la calidad de las normas. Se respeta asimismo el
principio de proporcionalidad, dado que la orden contiene la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos mencionados anteriormente. A su vez, la norma
resulta coherente con el vigente ordenamiento jurídico, ajustándose, por ello, al principio
de seguridad jurídica.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica y define
claramente su propósito ofreciendo este preámbulo y la memoria una explicación
completa de su contenido. En todo caso, dado que se trata de una norma puramente
organizativa de creación de un órgano colegiado, su tramitación se encuentra exenta de
la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas,
previstos, respectivamente, en los apartados 2 y 6 del artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia ya que las cargas
administrativas son las mínimas indispensables.
La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de
Hacienda y Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

Constituye el objeto de la presente orden la creación de un órgano administrativo
colegiado interministerial gestor del acontecimiento de excepcional interés público
«Centenario del Hockey 1923-2023», como órgano encargado de la certificación de la
adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del acontecimiento y de la
aprobación de los objetivos, planes y programas de actividades específicas aplicables a
la celebración de dicho acontecimiento en cumplimiento de lo establecido en la
disposición adicional sexagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y de conformidad con el
artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades
sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

1. El órgano colegiado que se crea mediante la presente orden se integrará en el
Consejo Superior de Deportes y su funcionamiento se adecuará a lo establecido en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias
que le sean de aplicación.
2. En caso de eventuales gastos o pérdidas que de la liquidación del programa de
apoyo al acontecimiento se pudieran derivar, la financiación de estos correrá a cargo de
la entidad receptora de las donaciones derivadas del acontecimiento de excepcional
interés público, la Real Federación Española de Hockey, que los sufragará con cargo a
su presupuesto ordinario, no afectando al importe de las transferencias procedentes del
Consejo Superior de Deportes, sin que corresponda además obligación económica
alguna para la Hacienda Pública Estatal, frente a esta o respecto a terceros.
3. La creación del órgano colegiado previsto en esta orden no conlleva incremento
del gasto público ni sus miembros percibirán dietas por el ejercicio de sus funciones.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por
el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la

cve: BOE-A-2023-9811
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Artículo 2. Integración administrativa y financiación.