I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Organización. (BOE-A-2023-9811)
Orden PCM/398/2023, de 21 de abril, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público "Centenario del Hockey 1923-2023".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 97

Lunes 24 de abril de 2023
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 56665

Real Federación Española de Hockey.

1. La Real Federación Española de Hockey se encargará de la preparación del
programa de actividades y actuaciones que se deriven de la ejecución del programa
«Centenario del Hockey 1923-2023», que será aprobado por el órgano colegiado y se
encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la
ejecución de dicho programa, asumiendo la condición de destinataria de las donaciones
que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de
excepcional interés público.
2. La Real Federación Española de Hockey será la titular del derecho de propiedad
sobre los signos distintivos denominativos, gráficos o mixtos que identifiquen a este
acontecimiento de excepcional interés público.
3. El manual de aplicación de marca que se utilizará para su empleo en el campo
publicitario por parte de terceros a los que se confiera el derecho de uso, con la finalidad
de promover y divulgar el acontecimiento, será el aprobado por unanimidad de los
miembros del órgano colegiado. Dicho documento se ajustará al Manual de aplicación de
los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo correspondientes a los gastos de propaganda y
publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos
de excepcional interés público, aprobado por Resolución de 25 de enero de 2018, de la
Dirección General de Tributos.
4. En las actuaciones realizadas por la Real Federación Española de Hockey en las que
se lleve a cabo publicidad del acontecimiento figurarán los logotipos de la Administración y
entidad participantes en el órgano colegiado, en igualdad de condiciones.
5. La Real Federación Española de Hockey, una vez finalizadas las actuaciones del
programa «Centenario del Hockey 1923-2023», presentará un informe económico para
su toma en consideración por el órgano colegiado que contendrá una relación completa
de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas,
vinculados al acontecimiento, correspondiente al período de duración del programa
deportivo.
Artículo 8. Liquidación y extinción.
Una vez finalizadas las actuaciones del programa y considerada por el órgano colegiado
la documentación indicada en el artículo 7.5, el órgano aprobará la propuesta de liquidación,
que será presentada por quien ejerza la secretaría de este órgano colegiado.
Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, el órgano colegiado aprobará su
disolución y extinción, siempre y cuando haya cumplido con todas las obligaciones que le
impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. El órgano
colegiado se extinguirá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2025.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales a los que se pueda proceder en el
desarrollo del programa de actividades se someterá a la normativa de protección de
datos personales, en particular, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

cve: BOE-A-2023-9811
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.