III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9795)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra "ADIF/ADIF-Alta Velocidad" sobre infraestructura ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

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Octava. Ubicación.
La Cátedra tendrá su sede en la Escuela de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos, en los espacios correspondientes al departamento de Ingeniería del Transporte,
Territorio y Urbanismo, contando con la autorización del Director de la Escuela.
Adicionalmente podrá hacer uso para el desarrollo de sus actividades de otras
instalaciones de la mencionada Escuela contando con la autorización de la dirección de
la misma.
Novena.

Condiciones económicas.

Con el fin de poder ejecutar las actividades de la Cátedra, ADIF/ADIF-Alta Velocidad
se comprometen a dotar anualmente a la Cátedra, y durante el plazo de duración del
presente Convenio, y conforme al cumplimiento mutuo del Plan de Actividades acordado,
con la cantidad de 40.000 euros, que se repartirá al 50 % entre ambas entidades y que
se hará efectiva, según el siguiente calendario:
– Dentro de los tres primeros meses de cada anualidad del convenio, (tras la
aprobación del plan anual de actividades) y antes de finalizar el año natural, se facturará
20.000 euros, correspondiente al 50 % de la anualidad.
– Al finalizar cada anualidad del convenio y previa justificación de las actividades
realizadas del Plan de Actividades previsto para esa anualidad, aprobado en la Comisión
de Seguimiento, se liquidarán las aportaciones por dichas actividades, de forma que al
final del convenio no se supere el máximo comprometido para la vigencia del convenio
(120.000 euros).
La cuantificación económica de las actividades realmente ejecutadas debe alcanzar
el importe mínimo de los 30.000 euros anuales establecidos en la normativa de
Cátedras.
El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la
c/c n.º ************************ de ********, *************, ** ********, ************, a nombre de
Universidad Politécnica de Madrid - Investigación Transferencia Tecnológica.
Décima.

Administración y gestión.

La Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT) será la unidad administrativa de la
UPM encargada de la gestión y administración del Convenio, en cuanto a su registro,
cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter
administrativo derivados de la realización del mismo, con la supervisión de la Comisión
de Seguimiento.
La suscripción del presente convenio no supone ninguna relación jurídica, incluida la
laboral, entre el ADIF, ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid y el
personal participante de modo que no se les podrá exigir responsabilidad alguna, ni
directa, ni indirecta o subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del
mismo.
Entrada en vigor y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser
publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la
Comunidad Autónoma de Madrid»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-9795
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.