III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9795)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra "ADIF/ADIF-Alta Velocidad" sobre infraestructura ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023
Quinta.

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Establecimiento de la comisión de seguimiento.

Para la puesta en marcha de las actividades que se realicen en la Cátedra
ADIF/ADIF-Alta Velocidad, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión
de Seguimiento paritaria integrada por al menos 2 representantes de cada parte.
Los firmantes del presente Convenio designarán, en el plazo de un mes desde la
entrada en vigor del mismo, a los representantes que formarán parte de la Comisión de
Seguimiento. Dicha designación constará por escrito y las partes se obligan a tenerla
siempre actualizada con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada
caso.
Sexta. Funcionamiento de la comisión de seguimiento.
A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
i. Aprobación anual del Plan de Actividades y de sus correspondientes
liquidaciones.
ii. Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y
del presupuesto.
iii. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las
instituciones firmantes.
iv. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes,
acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.
v. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este
Convenio.
vi. Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de
interés común.
vii. Elaboración de una memoria anual de la Cátedra.
viii. Proponer y, en su caso, aprobar en función del desarrollo temporal de la
ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio, la modificación de la
distribución anual de las aportaciones totales del compromiso económico que asumen
para la ejecución del convenio, siempre que dicha distribución de anualidades no
suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un
incremento del plazo de su vigencia.
ix. Asesoramiento en cuestiones relacionadas con la actividad de las entidades
firmantes.
x. Designación de los puntos de contacto, por ambas partes, a los efectos de que
los interesados puedan ejercer sus derechos en materia de protección de datos, obtener
información o realizar cualquier otra solicitud relacionada con el tratamiento de sus datos
personales.
xi. Designación de las direcciones de contacto por ambas partes, a efectos de
cualquier comunicación, aviso o factura relativa al presente Convenio.

Séptima. Dirección de la cátedra.
El Director/a de la Cátedra será nombrado por el Rector de la UPM entre los
representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento.
La Dirección de la Cátedra comprende la planificación, seguimiento y ejecución de
las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, así como la Convocatoria
con carácter extraordinario de la Comisión de Seguimiento.

cve: BOE-A-2023-9795
Verificable en https://www.boe.es

La Comisión de Seguimiento celebrará al menos 1 reunión anual con una agenda
predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será convocada
por su Director.