III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9795)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra "ADIF/ADIF-Alta Velocidad" sobre infraestructura ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56574

En caso de que, a raíz de las actividades descritas anteriormente, se decida
acometer por parte de la Universidad un proyecto de prestación de servicios éste será
objeto de un contrato específico, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001,
de 21 de diciembre, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Definición del trabajo y objetivos.
b) Descripción del Plan de Trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la
cronología de su desarrollo.
c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado
proyecto, especificando las fuentes de financiación.
d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
e) Responsable del trabajo.
f) Empleo de instalaciones de ensayo (laboratorios, infraestructura ferroviaria, etc.).
g) Titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad
intelectual e industrial creada como resultado del trabajo.
Tercera. Planificación y liquidación de las actividades.
Dentro de los tres primeros meses desde que el convenio sea eficaz, se aprobará el
Plan de Actividades correspondiente a la primera anualidad por la Comisión de
Seguimiento del Convenio, con el desglose de las actividades a realizar y su
cuantificación económica, siempre dentro del importe máximo total comprometido en la
cláusula novena para la realización de la Cátedra.
Para las siguientes anualidades, se revisará la consecución de las actividades
realizadas y se planificarán las actividades para la anualidad siguiente, que serán
aprobadas por la Comisión de Seguimiento.
La liquidación anual se determinará en la reunión de la Comisión de Seguimiento.
Con tal finalidad la UPM entregará los informes valorados económicamente,
correspondientes a las actividades efectivamente realizadas en la anualidad.
Si el importe de las actividades efectuadas durante el año es inferior a la aportación
prevista por ADIF y ADIF-Alta Velocidad, el remanente podrá ser utilizado en el año
siguiente.
Cuarta. Compromisos de las partes.
A) La UPM, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación,
contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra aportando los siguientes
recursos:
1. Personal docente e investigador de la UPM.
2. Infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de
las actividades objeto de la Cátedra.
3. Facilitar a ADIF y ADIF-Alta Velocidad cuanta información sea solicitada, con el
objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra.
4. Participar junto con ADIF y ADIF-Alta Velocidad en el diseño y organización de
las actividades.
B) ADIF y ADIF-Alta Velocidad contribuirán al desarrollo de las actividades objeto
de la Cátedra:
1. Colaborando con una aportación económica descrita en la cláusula novena para
su financiación.
2. Participando junto con la UPM en el diseño y organización de las actividades.
3. Difundiendo y promocionando las actividades programadas.

cve: BOE-A-2023-9795
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Núm. 96