III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-9795)
Resolución de 7 de marzo de 2023, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra "ADIF/ADIF-Alta Velocidad" sobre infraestructura ferroviaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

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En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el
apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, una vigencia de tres años, si bien, en el caso de que la ejecución de
las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo
superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin
de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el
apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo
procedimiento seguido para su autorización.
Duodécima.

Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al convenio sobre sus
nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española
sobre propiedad intelectual e industrial.
Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como
resultado de las actividades objeto del presente Convenio corresponderán a sus autores,
en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
La titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad
intelectual e industrial derivados de proyectos de I+D+i promovidos por la Cátedra se
determinará, conforme a la cláusula segunda del presente Convenio, en el contrato
específico para la realización del proyecto.
Decimotercera.

Protección de datos.

Las partes declaran que conocen la legislación vigente relativa a la protección de
datos, y se comprometen a cumplir las obligaciones que dimanan de estas normas. El
presente acuerdo se aplicará a cualquier recopilación, tratamiento y/o uso de Datos
personales, consecuencia del cumplimiento del presente Convenio.
En concreto, las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de
Datos); y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Cada una de las partes será la responsable de asegurar que los tratamientos de
datos personales que se realicen bajo su control para la ejecución del presente convenio,
se adapten a las disposiciones establecidas en el RGPD, comprometiéndose a su
cumplimiento, así como a extender y hacer explícito este compromiso a las personas que
realicen dichos tratamientos y, en particular se obliga a observar los principios de licitud,
lealtad y transparencia, minimización y exactitud de los datos, limitación del plazo de
conservación, así como a utilizar los datos personales objeto de tratamiento o los que
recoja para su inclusión, sólo para las finalidades legítimas objeto de este Convenio, a no
comunicar los datos a terceras personas, salvo en aquellos supuestos legalmente
admisibles.
Difusión del origen de los fondos.

La UPM difundirá la participación y colaboración de ADIF y ADIF-Alta Velocidad en
todas las actividades que realice la Cátedra. Específicamente, se comprometerá a:
– Presentación pública de la Cátedra.
– Inclusión de información de la Cátedra en la Página web de la UPM.
Las memorias anuales de las cátedras serán públicas y estarán a disposición en
formato electrónico en las páginas Web de la UPM.

cve: BOE-A-2023-9795
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.