III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9799)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Asociación de la Prensa de Madrid, para la realización de actividades culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56594

de datos o, en su caso el responsable de privacidad, a través de las direcciones
indicadas.
d) Tienen derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos,
solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, solicitar la oposición o
limitación del tratamiento de los mismos o solicitar su portabilidad, enviando un mensaje
al delegado de protección de datos, o en su caso, al responsable de privacidad, según
corresponda, en las direcciones indicadas.
e) Si consideran que el tratamiento de sus datos personales vulnera la normativa,
pueden presentar una reclamación al delegado de protección de datos o al responsable
de privacidad, según corresponda, o ante la Agencia Española de Protección de Datos.
5.2 Las partes declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con
todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección
de Datos de Carácter Personal.
5.3 Finalmente, a los fines de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable
en materia de protección de datos personales, las partes se comprometen a informar
sobre el tratamiento de datos realizado a aquellos interesados que en su condición de
empleados/colaboradores actúen por cuenta de las partes en el marco de la presente
relación.
Sexto.

Difusión.

APM se compromete a difundir la colaboración de Patrimonio Nacional en su
Memoria Anual y en sus canales de comunicación, con el uso de la marca/logotipo
Patrimonio Nacional, sirviendo el presente documento de autorización de uso de la
marca-logotipo Patrimonio Nacional a estos efectos.
Por su parte, Patrimonio Nacional podrá realizar la difusión que estime conveniente
de la colaboración regulada mediante este convenio.
Séptimo.

Vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por el consentimiento prestado por las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles, en el Registro
Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal
y manteniendo su vigencia durante los siguientes dos años.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles en el «Boletín Oficial del
Estado».
Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión
unánime, podrán acordar la prórroga que no podrá tener una duración superior a cuatro
años. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, previo cumplimiento de lo
establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y publicada en el BOE.
Modificación, extinción y resolución.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el oportuno acuerdo haya tenido lugar antes de la expiración de su plazo de
duración.
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

cve: BOE-A-2023-9799
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.