III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9799)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Asociación de la Prensa de Madrid, para la realización de actividades culturales.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56595

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión
de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa no conlleva indemnización por los perjuicios causados.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. La imposibilidad sobrevenida de realizar la actividad descrita.
6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Noveno.

Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el
previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación,
cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de seguimiento se someterán a la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2023-9799
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio, a un solo
efecto, en el lugar y en las fechas indicadas.–Por Patrimonio Nacional, Ana de la Cueva
Fernández, Presidenta.–Por la Asociación de la Prensa de Madrid, Juan Caño Díaz,
Presidente.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X