III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-9799)
Resolución de 5 de abril de 2023, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Asociación de la Prensa de Madrid, para la realización de actividades culturales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56593

Tercero. Compromisos de Patrimonio Nacional.
Anualmente, Patrimonio Nacional facilitará, en las fechas que convengan ambas
partes, tres visitas guiadas al Palacio Real de Madrid y sus distintas estancias, incluida
las cocinas y cambio de guardia, una al Monasterio de las Descalzas Reales y otra visita
al Monasterio de la Encarnación.
Dichas visitas serán para un grupo máximo de quince personas, designados por
APM entre sus asociados o familiares de asociados, tendrán carácter gratuito y se
realizarán en los horarios de apertura al público de estos monumentos.
Cuarto. Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este convenio, se constituirá una comisión
paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes,
que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. Por parte
de Patrimonio Nacional, formarán parte de la comisión una persona perteneciente a la
Gerencia y otra al Departamento de Comunicación, por parte de, APM dos personas
designadas por su Presidencia.
A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
– Velar por el correcto desarrollo del proyecto y las necesidades que puedan surgir
en la implementación del mismo.
– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
– Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.
Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente convenio.
La Comisión de seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el
cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se
consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de
cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o
especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.
Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las
respectivas instituciones.
Quinto. Tratamiento de datos de carácter personal.
5.1 Los datos personales de los intervinientes y, en su caso, de los empleados/
colaboradores que actúen por cuenta de cada una de las partes serán tratados por la
otra correspondiente parte con la finalidad de gestionar la relación de colaboración,
siendo la base del tratamiento el cumplimiento de dicha relación y se conservarán
durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las
eventuales responsabilidades derivadas de ella. Finalizados dichos plazos de
prescripción, los datos serán eliminados o, alternativamente, anonimizados. Los
intervinientes se dan por informados de lo siguiente:
a) Los respectivos responsables del tratamiento de datos de carácter personal son
las partes firmantes.
b)
Los datos personales no serán cedidos a terceras entidades, salvo que se
precise la intervención de proveedores para la prestación de un servicio a la
correspondiente parte, así como en los casos en los que sea preciso ceder los datos
personales para cumplir con una obligación legal. Asimismo, no serán, tampoco, objeto
de decisiones automatizadas.
c) En el caso de que las partes precisaran contratar los servicios de proveedores
ubicados en países fuera del Espacio Económico Europeo, dicha contratación se
realizaría previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la normativa de
protección de datos, y aplicando las garantías y salvaguardas necesarias para preservar
su privacidad. Para más información pueden contactar con los delegados de protección

cve: BOE-A-2023-9799
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