III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-9789)
Resolución 420/38160/2023, de 13 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Historia y Cultura Militar Noroeste, para la conservación, el incremento y difusión del patrimonio histórico-militar del Centro de Historia y Cultura Militar Noroeste y de sus unidades adscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

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el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el consentimiento
de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los tratamientos de los datos
personales que sean consecuencia de las actuaciones previstas en el convenio, y también
asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las oportunas medidas
técnicas y organizativas, así como de implementar el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que pudieran producirse;
así como que asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio
por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la
normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes
intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades
que deriven de los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la
indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen tendrán validez
durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Cuarta. Acceso al interior de la Instalación Militar.

Quinta.

Propiedad Intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio
pertenecerán al «Centro» y/o, en su caso, a sus unidades adscritas, sin prejuicio de que,
previa conformidad de las partes, puedan los componentes de ambas utilizar los
resultados de las acciones derivadas en la confección de artículos, publicaciones de
textos, proyectos de cooperación, etc.

cve: BOE-A-2023-9789
Verificable en https://www.boe.es

El interior de una Instalación Militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a que zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones y en particular lo detallado en el Plan de Seguridad. Por
otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del Ministerio de
Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no
podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas, impresos, etc.
que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan
menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.
En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderá a
la «Asociación» las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento, y en su caso, invitarle a abandonar dicha instalación.