III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-9789)
Resolución 420/38160/2023, de 13 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Historia y Cultura Militar Noroeste, para la conservación, el incremento y difusión del patrimonio histórico-militar del Centro de Historia y Cultura Militar Noroeste y de sus unidades adscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023
Segunda.
1.

Sec. III. Pág. 56540

Aportaciones de las partes.

Por parte del Ministerio de Defensa, a través del «Centro».

a) Facilitar a los miembros de la «Asociación» el acceso a los fondos cuyo estudio
estimen pertinentes los responsables del «Centro» y de los de sus unidades adscritas,
garantizando la normativa aplicable según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio
Histórico Español.
b) Facilitar a la «Asociación» los espacios y medios materiales que ésta pudiera
requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el «Centro» y sus
unidades adscritas, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los
estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario
que determinen los directores de tales unidades para la ejecución de sus actividades.
c) Facilitar, a través del «Centro» y con personal formado adecuadamente, un
conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros de la «Asociación»
y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística, de biblioteconomía y
archivística, con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas a los
museos, archivo y biblioteca, como divulgadores de los mismos.
d) Coordinar con la «Asociación» las fórmulas de participación de la citada entidad
en las distintas actividades del «Centro» y de sus unidades adscritas.
2.

Por parte de la «Asociación».

a) Garantizar la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier
trabajo de colaboración con el «Centro» o sus unidades adscritas, en su nombre y al
amparo del presente convenio.
b) Los miembros de la «Asociación» que colaboren con el «Centro» en la
realización de visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de
otras actividades museísticas, de biblioteconomía o archivo, se someterán a lo
estipulado por el director del «Centro» y los directores de sus unidades adscritas en
materia de horarios, condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán
ningún derecho para la «Asociación» ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni
sobre los objetos sobre los que se efectúe la actividad.
c) Garantizar la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos
laborales, según la normativa vigente.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
El Ministerio de Defensa y la «Asociación» tienen la consideración de responsables
de los tratamientos de los datos personales a los que, respectivamente, tengan directo
acceso a resultas de actuaciones que se deriven del presente convenio. El acceso a los
datos personales por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos
personales de la otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de
los datos personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del
objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros,
salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que, en

cve: BOE-A-2023-9789
Verificable en https://www.boe.es

Tercera. Confidencialidad de la Información y Protección de Datos de Carácter
Personal.