III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-9789)
Resolución 420/38160/2023, de 13 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Historia y Cultura Militar Noroeste, para la conservación, el incremento y difusión del patrimonio histórico-militar del Centro de Historia y Cultura Militar Noroeste y de sus unidades adscritas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 56542

Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
A fin de procurar el desarrollo y seguimiento de este convenio, se constituirá una
Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de las partes; por parte del
«Centro», serán nombradas por el Director del Centro; por parte de la «Asociación», por
su Presidente.
La Comisión Mixta se constituirá en el plazo de un mes de la entrada en vigor de este
convenio y tendrá como finalidad coordinar y promover las acciones que permitan
cumplir los objetivos y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación
de sus cláusulas y posibles conflictos que pudieran surgir en aplicación del mismo.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se
requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, prórroga o resolución del convenio mediante adenda, dentro de lo suscrito
en el propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán
acordadas por unanimidad.
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de
actividades.
Octava.

Legislación aplicable.

Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Novena.

Vigencia.

Décima.

Causas de extinción.

El presente convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las
circunstancias recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable acordado por las partes, a

cve: BOE-A-2023-9789
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo
prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su
finalización, por un periodo de otros cuatro años, según los límite temporales previstos
en el artículo 49.h).2.º de la ley 40/2015, de 1 de octubre.