III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-9797)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para colaboración en materia de normalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56586

Séptima. Seguimiento del convenio.
Las partes acuerdan crear una Comisión de seguimiento, así como su régimen de
constitución y la adopción de sus acuerdos. La Comisión para el seguimiento del
presente convenio estará compuesta por:
Dos representantes de la Secretaría General Técnica:
– La Secretaria General Técnica, o persona que designe.
– El Subdirector General de Normativa y Estudios Técnicos, o persona que designe.
Dos representantes de UNE:
– El Director de UNE, o persona que designe.
– La Directora de Programas de Normalización y Grupos de interés o persona que
designe.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
– Velar por el debido cumplimiento del presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse
respecto al mismo.
– Realizar el seguimiento del convenio de conformidad con las actuaciones
asumidas por ambas partes y que se citan en las cláusulas tercera y cuarta.
La Comisión de Seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, a
petición de cualquiera de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de
las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso, con voz, pero sin voto.
Octava.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda de modificación de
acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.

Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente convenio, que no puedan resolverse por
conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales
competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Décima. Vigencia del convenio.

Undécima.

Transparencia y publicación en BOE.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de
Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se

cve: BOE-A-2023-9797
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años. Antes de la finalización del
plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por
otro periodo de cuatro años.