III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-9797)
Resolución de 3 de abril de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para colaboración en materia de normalización.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56587

refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial
del Estado».
Duodécima.

Extinción del convenio y efectos.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes.
– Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. En caso de extinción del convenio por incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes, no deberá
indemnizar por tal incumplimiento a la otra parte, ni tendrá ningún otro efecto más allá de
la citada extinción del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación.
Decimotercera.

Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable a cada una de las partes no se verá alterado por la
realización de las actividades objeto del convenio, ni porque el personal de una parte
desarrolle alguna actividad en las dependencias de la otra parte.
En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de
sus respectivas intenciones de actuación hasta la fecha en que la resolución se produzca
de forma efectiva.

cve: BOE-A-2023-9797
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente
convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Secretaria General Técnica,
Angélica Martínez Ortega (PD. Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE de 25
de septiembre de 2021).–Por UNE, el Director General, Javier García Díaz.–En
presencia del Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Jesus M.
Gómez García y del Vicepresidente de la Asociación Española de Normalización, Luis
Rodulfo Zabala.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X