III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9805)
Resolución de 14 de abril de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2023 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56645

la Federación Española de Municipios y Provincias de la totalidad de la subvención
nominativa consignada en los Presupuestos del Instituto de las Mujeres para el ejercicio
de 2023, por una cuantía de 400.000,00 euros, sin exigir la constitución de garantía.
Cuarta.

Subcontratación.

La subcontratación con terceros podrá alcanzar el 100% de la cuantía de la
subvención concedida en cada caso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17
noviembre, General de Subvenciones, queda fuera de este concepto la contratación de
aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo
de la actividad subvencionada.
En el caso que la Federación Española de Municipios y Provincias tuviera que
concertar actividades con terceros por una cantidad que exceda el 20 por ciento del
importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá solicitar
por escrito al Instituto de las Mujeres autorización previa para realizar la citada
subcontratación. La Directora del Instituto de las Mujeres resolverá en el plazo de un
mes la citada solicitud.
En el caso que sea autorizada, la Federación Española de Municipios y Provincias
deberá formalizar el contrato por escrito.
Quinta.

Crédito presupuestario y cuantía de la subvención.

1. En la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, en la partida presupuestaria 30.101.232B.483 del Instituto de las
Mujeres, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad, figura un crédito
nominativo, por importe de 400.000 euros destinado a la Federación Española de
Municipios y Provincias, para apoyar la igualdad de género en el ámbito local.
2. La cuantía anteriormente indicada se distribuirá según el siguiente desglose.
a) 100.000 euros se destinarán a la Federación Española de Municipios y
Provincias para la coordinación, gestión y seguimiento de la convocatoria de ayudas
derivada del convenio.
b) 250.000 euros se destinarán, por la Federación Española de Municipios y
Provincias, a las entidades a que se refiere la cláusula segunda de este convenio. La
cuantía recibida por cada entidad dependerá de las modalidades de acceso establecidas
en el anexo I.
c) 50.000 euros se destinarán al seguimiento y organización de la «Escuela
Municipal de Igualdad 2023» online, dirigida a la formación y el asesoramiento en el
proceso de la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en las
políticas locales.
Sexta.

Plazos y forma de pago de la subvención.

1. Se abonará, a la Federación Española de Municipios y Provincias con el carácter
de pago anticipado, al amparo de lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley General de
Subvenciones, tras la firma del presente convenio.
2. No se solicitará la constitución de garantías.
3. Con carácter previo al cobro de la subvención, la Federación Española de
Municipios y Provincias, acreditará que se encuentra al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en
ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2, 3 y 3.bis de la
Ley 38/2003, General de Subvenciones; y que no es deudora por procedimiento de
reintegro. Asimismo, con carácter previo al pago, la Federación Española de Municipios

cve: BOE-A-2023-9805
Verificable en https://www.boe.es

La aportación financiera del Instituto de las Mujeres será de 400.000,00 euros
(cuatrocientos mil euros), y tendrá las siguientes características: