III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9805)
Resolución de 14 de abril de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2023 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de abril de 2023

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convocatoria. La citada selección será objeto de resolución conjunta por las partes
firmantes del presente convenio.
7) Difundir las acciones objeto del convenio.
II. La Federación Española de Municipios y Provincias se compromete a realizar las
actuaciones que, seguidamente, se especifican:
1) Realizar la convocatoria de ayudas a las entidades locales que fundamenta la
concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en el presente
convenio.
2) Difundir las bases que regirán la selección de las acciones en ejecución de este
convenio entre todos sus asociados.
3) Informar y orientar a las Entidades Locales sobre la documentación a presentar,
plazos y procedimiento de presentación de las solicitudes, previstos en la convocatoria.
4) Realizar la instrucción del procedimiento de selección, incluyendo la ordenación
técnica y administrativa de la documentación presentada por las entidades locales.
5) Pagar a las Entidades Locales, cuyas acciones o proyectos resulten
seleccionados, el importe de la subvención en la cuantía, forma y plazo que se
establezca en la convocatoria que se haga para dicha selección.
6) Solicitar a las entidades locales la declaración responsable que se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social; que no se hallan incursas en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13.2, 3 y 3 bis de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y
que no son deudoras por procedimiento de reintegro.
7) Reintegrar al Instituto de las Mujeres los créditos no comprometidos de la
convocatoria, en el caso de que estos existieran, a partir del momento de la resolución
de la misma.
8) Dar traslado al Instituto de las Mujeres de las justificaciones que, en cada caso,
presenten las Entidades Locales beneficiarias al objeto de su oportuna comprobación,
justificación y liquidación, en su caso.
9) Presentar al Instituto de las Mujeres una Memoria Final y un Informe Económico,
así como la documentación complementaria que se especifica en la cláusula séptima del
presente convenio.
10) Reembolsar los fondos recibidos, si las actuaciones propias objeto del presente
convenio no se ejecutan, o reintegrar el importe correspondiente, si los gastos son
inferiores a los que se consideran debidamente justificados, en los términos establecidos
en la cláusula octava siguiente.
11) Organización y seguimiento del funcionamiento de la «Escuela Municipal de
Igualdad 2023» online, dirigida a la formación y el asesoramiento en el proceso de la
integración de la transversalidad de la perspectiva de género en las políticas locales.
12) Cualquiera otra que sea inherente a la coordinación, gestión y seguimiento del
presente convenio.
III. Por su parte, el Instituto de las Mujeres se compromete a:
1) Prestar asesoramiento técnico sobre definición, diseño, criterios de calidad,
seguimiento y evaluación de las actuaciones que se pretenden ejecutar en el marco del
presente convenio relativas al diseño, creación y fortalecimiento de medidas y planes de
fomento de la conciliación y la corresponsabilidad; así como a la puesta en marcha y/o
desarrollo de planes/acciones de empleo con perspectiva de género a nivel local.
2) Aportar la información y documentación que pueda ser aconsejable utilizar para
la ejecución de las acciones previstas.
3) Llevar a cabo la comprobación, seguimiento, evaluación y control sobre la
correcta ejecución de las actividades objeto del presente convenio.
4) Contribuir a la financiación total de los trabajos y actuaciones que se
desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en el presente convenio, mediante el pago a

cve: BOE-A-2023-9805
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Núm. 96