III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-9805)
Resolución de 14 de abril de 2023, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, por el que se instrumenta la subvención nominativa establecida en los Presupuestos Generales para 2023 para desarrollar actuaciones en materia de igualdad.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56646

y Provincias remitirá al Instituto de las Mujeres una carta de aceptación de la subvención
y de las condiciones previstas en este convenio y en la resolución de concesión.
4. La acreditación de cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad
social a las que se refiere el apartado anterior, se realizará en los términos previstos en
el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A efectos de lo
anterior, el beneficiario de la subvención podrá autorizar al Instituto de las Mujeres para
que obtenga dichas certificaciones de manera directa.
5. El pago de la subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias
se efectuará en un único plazo y mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto habrá
de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera.
Séptima.

Justificación de la subvención.

Con carácter general, la justificación adoptará la modalidad de cuenta justificativa
con aportación de justificantes de gasto, en los términos previstos en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las cuentas justificativas a presentar,
tanto por la Federación Española de Municipios y Provincias, como por cada una de las
Entidades Locales beneficiarias de las ayudas previstas en el presente convenio,
contendrán la siguiente información:
1. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, así como de los compromisos adquiridos,
con indicación de las actividades realizadas, debidamente documentadas, y de los
resultados obtenidos.
2. Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversión de la actividad, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y de pago.
b) La realización del gasto y su correspondiente pago, deberán acreditarse
mediante la presentación de las facturas o documentos contables de valor probatorio
equivalente, así como sus justificantes de pago de dichos gastos.
c) En su caso, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o
indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a).
e) En las contrataciones de servicios y suministros, teniendo en cuenta el carácter
de Poder Adjudicador de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. La documentación relativa a esos
expedientes de contratación deberá ser custodiada y remitida para la oportuna
justificación del procedimiento.

a) Baremos estándar de costes unitarios. En este caso se deberá presentar una
descripción del método de cálculo, las fuentes de los datos utilizados para el cálculo y el
propio cálculo realizado.
b) Importes a tanto alzado que no superen los 100.000 euros de contribución
pública. Se deberá acreditar la correcta aplicación del método de cálculo en función de la
realidad de las cantidades declaradas y los productos o resultados.
c) Financiación a tipo fijo determinada mediante la aplicación de un porcentaje a
una o varias categorías definidas de costes. En este caso sólo se deberá justificar el
coste real subvencionable que se haya tomado como base para el cálculo.

cve: BOE-A-2023-9805
Verificable en https://www.boe.es

A partir de la entrada en vigor de la Orden ESS/1924/2016, en base a su art.5.2, los
costes indirectos sólo serán subvencionables en el caso de que su justificación se realice
mediante alguna de las siguientes opciones de costes simplificados: