III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9802)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de Béjar, en Lorca (Murcia)".
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56618

estudio (pág. 37 del documento ambiental), plano de fecha de diciembre de 2004,
representa menos HIC que los que ha inventariado, además de que no se corresponde
con la cartografía del atlas citado. Por otro lado, del informe de la Subdirección General
de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia se deduce, por una
parte, que la Región de Murcia dispone de una cartografía de HIC de 2019 y, por tanto,
más actualizada, y, por otra parte, que puede haber varios HIC afectados por el proyecto.
En relación con el vaso del embalse, la Subdirección General de Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la Región de Murcia indica que, pese a que la inundación será
temporal, será también periódica, por lo que, señala, la afección a los hábitats y especies en
la zona de inundación será definitiva. Por otro lado, ya se ha mencionado que habrá una
ocupación permanente por los sedimentos que se depositarán en el vaso del embalse.
Las extracciones de materiales previstas en el vaso del embalse y aguas abajo de la
presa para la construcción de la presa de materiales sueltos también causarán efectos
negativos, los cuales no se identifican, describen ni analizan en el documento ambiental.
Respecto a los montes de utilidad pública, el documento ambiental no identifica,
describe ni analiza los efectos del proyecto sobre el monte de utilidad pública
número 185, «Peñas de Béjar». Tampoco menciona dicho monte. Por su parte, la
Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia
informa de que la presa y el área de inundación afectan al monte citado en 15,24 ha. La
presa de collado y el camino de acceso entre las presas de Béjar y de collado también
afectan al monte de utilidad púbica Peñas de Béjar.
Por otro lado, del informe de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y
Pesca Fluvial de la Región de Murcia resulta que la línea eléctrica aérea transcurrirá por
superficie forestal y que, al sobrevolar zonas forestales arboladas, deberá procederse a
la corta de arbolado. El documento ambiental no aporta información sobre los efectos
que tendrá la construcción y mantenimiento de la línea eléctrica aérea sobre la flora, por
lo que se desconoce, en particular, el número de ejemplares arbóreos que tendrán que
ser cortados, en su caso.
En cuanto al corredor ecológico número 42 de la Red de Corredores de la Región de
Murcia, el documento ambiental igualmente no identifica, describe ni analiza los efectos del
proyecto sobre dicho corredor ecológico. Tampoco menciona dicho corredor ecológico.
En relación con las medidas correctoras, llama la atención que el documento
ambiental indica que no explicita medidas correctoras sobre la afección al medio biótico
porque considera que la definición excede el alcance de ese documento. Procede
recordar al promotor, sin embargo, que las medidas correctoras deben estar incluidas en
el documento ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.g) de la
Ley 21/2013.
En cuanto a los efectos del proyecto en el cambio climático, el Servicio de Fomento
del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección General de Patrimonio
Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia considera necesario que se cumplan
una serie de medidas que permitan prevenir, reducir y, en la medida de lo posible,
compensar cualquier incidencia del proyecto sobre el cambio climático y permitir su
adaptación al mismo, medidas que concreta en su informe.
Respecto a los espacios protegidos Red Natura 2000, el documento ambiental no
incluye un análisis de repercusiones del proyecto sobre la ZEPA Gigante-Pericay, Lomas
del Buitre-Río Luchena y Sierra de Torrecilla. Por su parte, la Subdirección General de
Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia informa de que la presa y
el área de inundación afectan en 52,06 ha a la ZEPA citada; y que, atendiendo a la
zonificación de su plan de gestión, la presa afecta a 2,63 ha de zona de reserva y
a 0,085 ha de zona de conservación prioritaria, y el área de inundación, a 5,6 ha de zona
de reserva, a 27,5 ha de zona de conservación prioritaria y a 16,16 ha de zona de uso
agrario. También indica que el camino entre presas se ubica en zona de reserva. El Plan
de Gestión Integral de los Espacios Red Natura 2000 del Alto Guadalentín describe la
zona de reserva de la siguiente forma: «Zona de reserva. Son zonas excepcionales, en
general con valoración de hábitats o especies muy alta, donde se distribuyen abundantes

cve: BOE-A-2023-9802
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 96