III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-9802)
Resolución de 11 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la rambla de Nogalte a la cuenca del Almanzora. Presa de Béjar, en Lorca (Murcia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 22 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 56619

elementos clave de los espacios protegidos Red Natura 2000 y tienen un elevado interés
paisajístico, faunístico y botánico. Las actividades preferentes en estas zonas deben ir
dirigidas hacia la investigación y el seguimiento del estado de conservación de los
hábitats y especies, así como a la regulación y control de los usos y actividades que en
ellas se dan».
La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de
Murcia concluye en su informe que se prevén efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, en concreto sobre la Red Natura 2000, sus especies de flora y fauna y
sobre los hábitats allí presentes.
En cuanto a los impactos potenciales derivados de una hipotética rotura de la presa
de Béjar o de la presa de collado, la documentación presentada no incluye estudios de
afecciones al respecto, solo estima que la presa de Béjar se clasificará como de
categoría A (no indica la de la presa de collado). En cualquier caso, considerando que el
artículo 358.b) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico clasifica con la categoría
A, las presas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pueden afectar gravemente a
núcleos urbanos o a servicios esenciales, o producir daños materiales o
medioambientales muy importantes, procede concluir que, en caso de rotura de la presa
de Béjar, pueden producirse efectos negativos significativos. Respecto a la presa de
collado, la documentación presentada no permite extraer conclusiones sobre los
impactos potenciales derivados de una hipotética rotura de dicha presa.
En relación con el patrimonio cultural, y dada la falta de información al respecto en el
documento ambiental, solo cabe mencionar lo dispuesto en el informe del Servicio de
Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Región de
Murcia, resumido anteriormente.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta la información
facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los
resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos
medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, el órgano ambiental
determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe
someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos
significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho
procedimiento con base en la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios
establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Anteproyecto de desagüe de las avenidas de la rambla de Nogalte a la
cuenca del Almanzora. Presa de Béjar. Término municipal de Lorca (Murcia)» lo
encuadra el promotor en el apartado 8.g).1.º del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.

cve: BOE-A-2023-9802
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Núm. 96