I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Salud mental. (BOE-A-2023-9773)
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56485

11. Suicidio: acto deliberado, voluntario y consciente realizado con la intención de
quitarse la vida que acaba en muerte.
Artículo 5.

Perspectiva de género transversal e interseccional.

1. La atención prestada por los servicios y los recursos de salud mental en La Rioja
deberá asegurar la asistencia a prestaciones y servicios teniendo desde una perspectiva
de género transversal e interseccional.
2. Esta atención de la salud mental con perspectiva de género transversal e
interseccional, se realizará teniendo en cuenta:
a) El desarrollo de la escucha psicosocial y la conceptuación de los problemas de
salud mental como fenómenos relacionales y relacionados con las diferencias y
desigualdades estructurales de sexo, género, orientación sexual, clase social o etnia.
b) Una concepción integral de la salud, que entienda a la persona de forma
heterogénea e interseccional atendiendo a las dimensiones psíquicas, históricas,
socioculturales, biológicas y materiales de salud mental.
c) La intervención en salud mental atendiendo a las tensiones y conflictos entre los
modelos sociales históricos de género y los modelos de atención, cuidado y
corresponsabilización que mediatizan la intervención asistencial y las problemáticas de
salud mental.
d) La implementación de líneas de actuación preventivas para reducir o eliminar las
desigualdades de género en la atención a la salud mental.
e) El desarrollo de servicios y recursos en atención a las necesidades de género
diferenciales.
f) El reconocimiento de los roles e identidades de género como parte del proceso
de salud y de los problemas de salud mental.
g) El establecimiento de relaciones asistenciales de sujeto a sujeto.
h) La superación de la patologización de las problemáticas sociales y su
medicalización.
i) La identificación y el registro de los determinantes sociales y psicosociales de
género, clase, etnia y diversidad funcional para la prevención de la salud mental o la
atención teniendo en cuenta dichos factores para un uso eficiente de los recursos.
TÍTULO I
Derechos de los y las pacientes y de sus familias
Artículo 6.

Derechos de los y las pacientes.

a) Ser atendidas y tratadas según los mismos criterios profesionales y éticos que
los otros enfermos, atendiendo las necesidades que permitan preservar su salud mental.
b) Recibir atención médica, psiquiátrica o psicológica y social en cualquiera de sus
formas (preventiva, clínica, de recuperación y de rehabilitación) para proteger su salud y
bienestar general durante todas las etapas de la vida, especialmente en las etapas de la
vida de mayor vulnerabilidad.
c) Ser atendidas por profesionales cualificados que apliquen intervenciones
destinadas a preservar y estimular la independencia personal.

cve: BOE-A-2023-9773
Verificable en https://www.boe.es

1. Todas las personas con problemas de salud mental tienen derecho a recibir una
atención integral y tratamiento de calidad a través de unos servicios adecuados de salud
mental a lo largo de todo el proceso. El Gobierno de La Rioja asegurará su
disponibilidad, accesibilidad y aceptabilidad.
2. Las personas con problemas de salud mental deberán, asimismo, estar
protegidas frente a cualquier tipo de discriminación o tratamiento inhumano. Y en
particular: