I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA. Salud mental. (BOE-A-2023-9773)
Ley 6/2023, de 22 de marzo, de las personas con problemas de salud mental y sus familias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 96

Sábado 22 de abril de 2023

Sec. I. Pág. 56484

6. Promover la educación emocional como estrategia de prevención de la salud
mental.
7. Incluir en los servicios comunitarios de salud mental un enfoque basado en la
recuperación, en el que se asigne importancia a la labor de apoyar a las personas con
problemas de salud mental en la consecución de sus propios objetivos y aspiraciones.
8. Impulsar la atención temprana a la salud mental como recurso preventivo.
9. Impulsar la mejora de la atención a los problemas de salud mental en todas las
etapas de la vida y desde todos los ámbitos, con especial atención a los grupos
expuestos a contextos de mayor vulnerabilidad, como quienes sufren falta de aceptación
social de su diversidad, la población mayor o la infantojuvenil, garantizando la
continuidad de cuidados mediante la coordinación sanitaria y social.
Artículo 4. Definiciones.

1. Atención integral: modelo de abordaje de la salud mental desde una mirada
holística, que abarca toda la vida de una persona, en todos los aspectos, incluyendo los
aspectos psicológicos, físicos y sociales.
2. Atención interseccional: supone analizar el problema de salud mental desde una
perspectiva psicosocial y a partir de un concepto de salud integral, que permite
contemplar la influencia del contexto social y de la experiencia subjetiva en las formas
del malestar y, por tanto, no solo el nivel biológico, sino también los factores
psicosociales y los determinantes de clase, etnia, orientación sexual e identidad de
género, que dan forma a los contextos de vulnerabilidad a los que están expuestas las
personas.
3. Autonomía: derecho de las personas a tomar decisiones informadas acerca de
cómo vivir, de acuerdo con sus propias normas y preferencias, aspiraciones y deseos.
4. Consentimiento informado: conformidad libre, voluntaria y consciente de la o el
paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la
información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.
5. Decisión compartida: proceso orientado a conocer las preferencias y
necesidades del paciente y capacitarlo para que tome un papel activo en el cuidado de
su salud en consonancia con sus deseos. Requiere un intercambio de información entre
el o la paciente y el o la profesional sanitaria, deliberación entre las distintas opciones y
adopción de una decisión consensuada.
6. Discriminación: se entenderá por discriminación cualquier distinción, exclusión o
preferencia cuyo resultado sea impedir o menoscabar el disfrute de los derechos en
igualdad.
7. Diversidad funcional: término que hace referencia a la diversidad de formas de
funcionar y actuar en el entorno de las personas, debido a la diversidad y diferencia de
las características personales y del entorno en el que se desenvuelven.
8. Intento de suicidio: autoagresión llevada a cabo con la intención de quitarse la
vida que, sin embargo, no termina en la muerte de la persona.
9. Modelo comunitario: la salud mental comunitaria es un objetivo, individual y de
toda la población de un territorio, y requiere una metodología de trabajo concreta, que
implica compartir tareas e intenciones con otros recursos del propio territorio, sanitarios,
sociales, laborales, asociativos, instituciones de diversa índole, etc.
10. Recuperación: proceso personal, libre de coerciones, que promueve vivir una
vida satisfactoria, con esperanza y aportaciones a la comunidad, y que es independiente
del trastorno o su sintomatología. Este proceso requiere desarrollar o recuperar un
sentido y propósito vital, y contar con unas condiciones de vida digna. Lo que se
recupera o adquiere es la autodeterminación, un sentido a la propia existencia, un
proyecto de vida acorde con nuestro sistema de valores, prioridades y preferencias, y
unos roles sociales valiosos para la propia persona, más allá del rol de persona enferma.

cve: BOE-A-2023-9773
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A los efectos de la presente ley, se entiende por: